lunes, 25 de junio de 2007

Expansión.com: Bruselas refuerza el control sobre los auditores y los sistemas de supervisión

Bruselas refuerza el control sobre los auditores y los sistemas de supervisión:
Quiere mejorar la coordinación y no descarta poner en marcha un organismo único en la UE

La Unión Europea lanza una consulta entre los organismos reguladores y las agrupaciones del sector para identificar mejoras en los modelos de control de calidad de los revisores de cuentas.
Publicado el 2007/06/25, por L.Junco. Madrid

La Comisión Europea ha remitido una carta abierta a todas las asociaciones de auditores y organismos supervisores del sector con el fin de conocer la situación de los sistemas de control de calidad de los revisores de cuentas en los Estados miembros.

Las organizaciones afectadas tienen hasta el 29 de junio para contestar a la Comisión con el modelo que consideran que se ajusta más a las necesidades del sector.

La carta deja abierta distintas posibilidades de aplicar los términos establecidos en la Octava Directiva de auditoría (que entrará en vigor el año que viene), que, en todo caso, propone la creación de un organismo supervisor público e independiente.

Con esta iniciativa, lo que se pretende es la cooperación entre los reguladores, por lo que desde Bruselas no se descarta la creación de un organismo único que coordine el trabajo de los distintos supervisores y con acceso a la información que manejen.

"Se debe seguir la integración del mercado de capitales europeo, ya que la pérdida de confianza en una firma que audite compañías cotizadas podría tener un efecto negativo sobre todo el mercado europeo", señala la notificación. Por ello, la directiva europea deja abierta la posibilidad de ampliar las investigaciones a los auditores.

Implicación
Actualmente, las mejores prácticas en el campo de los sistemas de control de calidad se han traducido en la implicación de los organismos reguladores, en especial, en relación a los informes de las entidades cotizadas. En este sentido, la directiva se muestra clara: no podrá existir autorregulación. Este sistema ha sido defendido, en ocasiones, porque "los inspectores tienen conocimiento y experiencia en el sector, pero deja abierta la posibilidad de que, por ejemplo, un auditor de una de las Cuatro Grandes revise los informes de su rival". Esto sucede actualmente en Portugal.

Otros países como EEUU, Canadá y Australia han creado sistemas de inspección gestionados por organismos públicos, como el supervisor estadounidense SEC u otros semejantes. Este modelo es seguido en Japón y Suiza y, según la Comisión, Reino Unido y Holanda están trabajando en ello. "En España, los informes de las firmas que auditan a compañías cotizadas son revisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el tipo de relación actual entre el supervisor y el supervisado actual es el modelo a seguir", explica Rafael Cámara, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas -asociación que representa más del 86% de la facturación del sector en España-. La revisión interna de los auditores en el mercado nacional es, hoy en día, exhaustiva, en la medida en que su trabajo es revisado no sólo por la CNMV, sino por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) -que además es el regulador de la profesión- y el Banco de España. "Europa irá por un modelo semejante al español", señala Cámara. Pero "la supervisión debe gozar de independencia clara y las corporaciones deben representar una parte importante en la supervisión", lo que actualmente no sucede en España, donde la participación de la sociedad es mínima y el proceso de nominación de los miembros del supervisor es contrario a la Directiva europea.

"Los profesionales demandamos un sistema que, aunque con participación pública, no sea la del Icac, que es un modelo presidencialista", afirma Efren Álvarez, presidente del Registro de Economistas Auditores (REA).

No obstante, según José Ramón González, presidente del Icac, "el modelo de nuestra entidad encaja en lo establecido por la directiva, en la medida en que debe ser un supervisor público" el que revise el trabajo de los auditores.

La justificación de un nuevo modelo
La Federación de Expertos Contables Europeos, organismo que representa a las asociaciones de auditoría de los Estados miembros, publicó un informe sobre el análisis de los sistemas de control de calidad de 29 países. Este estudio destaca que los modelos de supervisión existentes difieren mucho entre sí, aunque lo que se busca es la homogeneización de las prácticas y los principios que afectan a la revisión de cuentas.

Actualmente, se distinguen tres modelos de supervisión en la UE. El primero representa a los países en los que no se ha definido el sistema de calidad, ni el proceso de revisión, lo que sucede en once de los ventinueve Estados analizados. Un segundo modelo corresponde a aquellos países en los que son los propios profesionales los encargados de la supervisión de la profesión, como ocurre en Portugal. No obstante, el sector luso considera que no es necesario modificar el modelo supervisor actual. El tercer sistema que se encuentra en la UE es aquél en el que la revisión la llevan a cabo los profesionales bajo la dirección y supervisión de otro organismo. Sin embargo, no siempre se siguen los mismos criterios, a pesar de ser el modelo más recomendado. Así, en Reino Unido existe un modelo mixto en el que el órgano supervisor vela por la calidad de la profesión, pero que es completamente independiente. En España, se aplica este modelo, pero con particularidades. La supervisión de los revisores nacionales corresponde al Icac, que acude a las agrupaciones sectoriales para conocer la labor de los revisores. Además, es el órgano que establece las normas del sector.

La Comisión dice...
  1. La carta ha sido elaborada para consultar a las asociaciones europeas presentes en el Grupo de Agrupaciones de Auditores de la Unión Europea, que deberán presentar sus comentarios antes del 29 de junio.
  2. El documento toma como referencia la Recomendación 2000, elaborada antes de la redacción de la Octava directiva, por lo que propone la modernización de dicho texto, que fue elaborado en ausencia de estándares internacionales como las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif).
  3. La Comisión considera que la directiva comunitaria deja abierto el papel que deben desempeñar las agrupaciones profesionales y los auditores revisores -en los casos de autorregulación-, y cómo deben ser creados los distintos sistemas de supervisión.
  4. Queda por definir cómo será la interacción entre las asociaciones sectoriales que actualmente realizan sistemas de supervisión en algunos países y el nuevo órgano gestionado, en su mayoría, por auditores no practicantes.
  5. Para la fundación de los órganos, se invita a los Estados miembros a estudiar medios para la financiación de los modelos, que pueden incluir contribuciones por parte de las firmas y de las compañías cotizadas auditadas.
  6. La selección aleatoria de informes de las auditoras no será suficiente. Las inspecciones presuponen la revisión de las oficinas de las firmas.
  7. Los filiales de firmas dentro de la Unión Europea no deberán impedir el acceso a los papeles de trabajo a un grupo dentro de la UE, siempre que se respeten las normas de secreto profesional.

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