martes, 29 de mayo de 2007

elDía.es: Cancelación registral de las sociedades patrimoniales

Cancelación registral de las sociedades patrimoniales
El próximo 30 de junio finaliza el plazo que la Disposición transitoria vigésimo cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades estableció para que las sociedades patrimoniales pudieran acordar, en junta general, su disolución y liquidación, acogiéndose a los importantes incentivos fiscales establecidos en ésta. Con posterioridad, tendrán seis meses más, contados a partir de la fecha del acuerdo, para completar todos los trámites necesarios para su cancelación registral definitiva.
elDía.es (29.05.2007)

Pedro Melián de la Rosa, vicepresidente del Colegio de Titulados Mercantiles tinerfeño, deja claro que las sociedades patrimoniales que no adopten, antes de la mencionada fecha, el acuerdo de disolución y liquidación, pasarán a tributar por sus rendimientos en el régimen general, al igual que el resto de las sociedades, lo que beneficiará a unas y perjudicará a otras. Por ello, habrá que estar al análisis individual de cada caso. Además, las sociedades patrimoniales que pasada la fecha del 30 de junio sin haber adoptado el acuerdo de disolución y liquidación pretendan hacerlo con posterioridad, no podrán beneficiarse de los ventajosos incentivos fiscales previstos en la mencionada Disposición, teniendo que tributar también por el régimen general por las rentas que la operación mercantil descrita genere.

El régimen especial de las sociedades patrimoniales fue suprimido de manera definitiva por la Disposición derogatoria segunda de la nueva Ley del IRPF, que entró en vigor el 1 de enero pasado.

Las sociedades patrimoniales, recuerda Pedro Melián, eran, o siguen siendo en algunos casos, aquéllas en las que más de la mitad de su activo estuviese compuesto por valores o por bienes no afectos a actividades económicas y que más de la mitad de su capital social estuviese en manos, de manera directa o indirecta, de un número de socios igual o inferior a 10 o a un grupo familiar integrado por miembros hasta el cuarto grado inclusive. Estas circunstancias, cuya determinación no está exenta de polémica y complejidad, deben haber concurrido durante más de 90 días de cada ejercicio social, pudiendo acogerse al Régimen Transitorio de la Disolución y Liquidación de las mismas, las que hubiesen tenido tal consideración en todos los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2005 y la mantengan hasta la fecha de su extinción.

Incentivos fiscales
Los importantes incentivos fiscales que esta Disposición transitoria establece para estas operaciones de disolución y liquidación, se concretan en una exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, concepto de "Operaciones Societarias", por la disolución; no tributación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana; no generación de rentas en la sociedad que se extingue por la entrega de los bienes o derechos a los socios, y no existencia de renta para los socios por la recepción de los mencionados bienes, excepto si éstos tienen la naturaleza de créditos, dinero o signos que lo representen que puede que conlleven alguna tributación para lo que habría que efectuar un complejo cálculo que establece la propia disposición. Nada dice la norma sobre las repercusiones que pueda tener esta operación sobre los compromisos pendientes en relación con la Reserva para Inversiones de Canarias (RIC), dotaciones pendientes de materializar, materializaciones pendientes de consolidar, etcétera, debiendo tenerse este aspecto muy en cuenta, ya que en algunos casos podría suponer sorpresas desagradables.

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