lunes, 21 de mayo de 2007

ABC.es: Pagar la comida, la guardería o el seguro médico desde la empresa, un gran negocio fiscal

Pagar la comida, la guardería o el seguro médico desde la empresa, un gran negocio fiscal
YOLANDA GÓMEZ
MADRID. Llegar a un acuerdo con la empresa para que destine parte del salario del empleado a ayudas de comida, guardería o seguros médicos para el trabajador y sus familiares puede ser un buen negocio fiscal tanto para la compañía como para los empleados.
ABC.es (21.05.2007)

La nueva regulación del Impuesto sobre la Renta establece que no se considerarán retribuciones en especie, y por tanto no estarán sometidos al tributo, los gastos por comedores de empresa, los vales comidas y tarjetas o documentos electrónicos similares que se entreguen a los trabajadores. Eso sí, con un máximo exento de nueve euros diarios, cuando el pasado año eran 7,81.

Mal uso de los vales
El nuevo Reglamento del IRPF, que el Ejecutivo aprobó el pasado mes de marzo, establece, sin embargo, algunas medidas de control para evitar que se haga un mal uso de estos vales de comida y se utilicen para fines distintos a los que fueron concebidos. Así, este texto legal establece que los vales comida serán intransmisibles y que la cuantía no consumida un día no podrá acumularse en otro. Y la empresa que entregue los vales llevará el control de los entregados, con el día y el importe nominal.

Más fácil de controlar tanto para la empresa como para Hacienda son las tarjetas, que permiten saber exactamente la cantidad que se gasta el trabajador cada día en la comida, que será la parte exenta, aseguran fuentes de la Agencia Tributaria, que ven en este medio de pago el futuro de las ayudas de comida a empleados, del que se benefician en España más de 400.000 personas.

También se mantienen como rentas exentas, las primas o cuotas que las empresas satisfacen a empresas aseguradoras para la cobertura de enfermedad, con algunos límites. En concreto, que cubra al trabajador, a su cónyuge o hijos, y con un límite de 500 euros por persona. Tampoco las ayudas para el pago de la guardería de los hijos de los empleados se considera renta en especie.

Esto significa que un trabajador que haya llegado a un acuerdo con su empresa y que obtenga ayudas para comida de 180 euros al mes; 200 euros para guardería y 40 por pago de seguro médico, se ahorrará, como mínimo 800 euros del pago del IRPF en el año, y eso para rentas bajas. Pero si tiene rentas altas, que tribute al tipo máximo del 43%, puede ahorrarse más de 2.000 euros en sus pagos a Hacienda.

Los asesores fiscales aconsejan que los trabajadores negocien con sus empresas destinar parte de sus nóminas a estos menesteres, ya que se pueden ahorrar un pico en los pagos a Hacienda, pero es que, además, no sólo se beneficia a los trabajadores, sino que las empresas también pueden reducir tanto la factura fiscal, ya que pagarán menos por el Impuesto sobre Sociedades, como los pagos por cotizaciones a la Seguridad Social, ya que si estas cantidades se restan del salario, tampoco tienen que pagar por ellas. Sin embargo, como hay una base máxima de cotización al sistema, 2.996,1 euros por mes, las empresas no podrán deducirse por los trabajadores que superen esta cuantía bruta en sus nóminas, prácticamente todos los que superen los 30.000 euros anuales.

Por tanto, estas prestaciones (vales comida, ayudas para guarderías, seguros sanitarios...) interesarán más a los trabajadores de rentas altas, ya que se ahorrarán más en el pago de sus impuestos y además no verán mermada su pensión futura, ya que la empresa seguirá pagando lo mismo por ellos a la Seguridad Social. Para las compañías, sin embargo, es más interesante ofrecer estas ventajas a los empleados con rentas inferiores a 30.000, ya que no sólo tendrán deducciones en el Impuesto de Sociedades, sino que también se ahorrarán parte de la Seguridad Social. Los empleados deben tener cuidado, en este sentido, ya que los menores pagos de la empresa a la Seguridad Social se convertirán en menores prestaciones para el futuro.

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