Abogados, notarios, registradores, graduados sociales, procuradores, gestores administrativos. Los profesionales en España viven tiempos de cambios. Las fronteras entre lo que es propio de un colectivo u otro se desdibujan poco a poco, un escenario en el que algunas profesiones pierden y otras ganan.
Expansión.com (03.04.2007)
Graduados Sociales. El colectivo de graduados sociales ha sido el último en perder una parte de sus atribuciones competenciales. La pasada semana, se hacía oficial su exclusión como colaboradores en el pago de prestaciones de la Seguridad Social, competencia que el Ministerio de Trabajo otorga casi en exclusiva a las entidades financieras, como adelantó EXPANSIÓN el 18 de marzo, alegando que de esta forma se evitará la duplicidad de trámites y se ayudará a la modernización de la Administración.
El presidente del Consejo de Graduados Sociales, Javier San Martín, ya había anunciado, antes de hacerse oficial, su intención de “emprender acciones legales” contra esta decisión. Por otro lado, este colectivo pretende asumir funciones propias de los abogados. A través de una enmienda a la Ley Orgánica del Poder Judicial, los graduados sociales podrían alcanzar una de las reivindicaciones del actual Consejo: la firma en el recurso de suplicación (medida que se interpone contra resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social).
Notarios. La aprobación del nuevo reglamento notarial por parte del Gobierno el pasado mes de enero también levantó duras críticas entre los distintos operadores jurídicos. Así, tanto el Colegio de Registradores de España como el Consejo General de Gestores Administrativos decidieron recurrir la norma que regula la organización y las funciones de los fedatarios públicos. La razón radica en que, según alegan ambos colectivos, el citado reglamento conlleva una supuesta vulneración de competencias que le son propias, en favor de los notarios.
Los registradores denunciaron que esta norma refuerza la figura y las funciones del notario en detrimento de la calificación registral. De hecho, la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), en base a dicho reglamento, dictó recientemente tres resoluciones de carácter vinculante otorgando “presunción de legalidad” al documento notarial frente a terceros, de modo que su contenido ha de presumirse veraz, íntegro, y ajustado a la ley. Según los registradores, ello vulneraría sus competencias a la hora de controlar que todo lo que se inscriba en el Registro cumpla estrictamente con la legalidad –función calificadora–.
Además, cerca de cien registradores –casi un 10% del colectivo– impugnaron la norma a título individual por rechazar que los notarios puedan acceder directamente al contenido íntegro de los Libros registrales, vulnerando con ello la Ley de Impulso a la Productividad, según alegan.
Los gestores administrativos, por su parte, consideran que dicho reglamento otorga a los notarios un monopolio en la gestión telemática de los documentos que se inscriben en el Registro, excluyéndolos, así, de la realización de este tipo de trámites vía Internet.
El Consejo General del Notariado, sin embargo, desmintió tales acusaciones, alegando que el control de legalidad que ejercen “está reconocido por Ley y es algo esencial e inherente” a su función, y que la tramitación telemática “ni supone ni supondrá ningún monopolio frente a otros operadores”.
Procuradores. Por su parte, los procuradores han hecho público su intención de convertirse en una alternativa “seria y legítima” a las agencias de recobro en las reclamaciones a impagados. Los consejos y los colegios de procuradores han acordado iniciar una campaña ofreciéndose como “los únicos profesionales responsables del recobro amistoso y judicial”, al tiempo que califican a las agencias de recobro como empresas de “dudosa legalidad”. Estas declaraciones han encendido los ánimos.
Desde la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro (Angeco), que aglutinan a un 80% de las empresas del sector, que han manifestado su desacuerdo con las intenciones de los procuradores y han apuntado que pese a la colaboración estrecha existente entre ambos colectivos, la “reclamación extrajudicial o judicial de los impagados”, que reclaman los procuradores, no les son propias.
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