miércoles, 28 de febrero de 2007

Expansión.com: Nueve pasos para ser independiente

Nueve pasos para ser independiente
El Código Unificado define al detalle el perfil de los consejeros más buscados de las empresas cotizadas españolas. Unas reglas que, en muchos casos, obligarán a las compañías a renovar a sus administradores en las juntas de este año.
Expansión.com (28.02.2007)

Sólo hay una norma de obligado cumplimiento en el Código Unificado de Buen Gobierno: los consejeros independientes tienen que cumplir nueve requisitos para ostentar este título. En el caso de que una empresa quiera continuar con sus gestores actuales, pese a no cumplir con estos requisitos, podrá cambiarles su denominación por la de consejeros externos, pero entonces tendrá que explicar por qué su órgano de administración no tiene el número mínimo de independientes recomendado por el código, es decir, un tercio de sus miembros.

Aunque muchas compañías no cesarán inmediatamente a sus consejeros no independientes y se prevé una adaptación progresiva, se augura una auténtica revolución en los consejos. Éstos son los nueve requisitos para ser independiente.

1 Ex empleados
No se considerarán independientes aquellas personas que hayan estado empleadas o hayan ocupado el cargo de consejero ejecutivo en cualquier sociedad del grupo, salvo que hubieran pasado 3 ó 5 años, respectivamente, desde el cese de la relación laboral.

2 Beneficios extraordinarios
Un independiente no podrá percibir ningún beneficio económico distinto de su remuneración como consejero, salvo que no sea significativa.

3 Socio del auditor
Los consejeros no podrán ser, o haber sido en los últimos tres años, socio del auditor externo o responsable del informe de auditoría, si quieren tener la categoría de independiente.

4 Ejecutivos 'externos'
La clasificación de independiente también está vetada para aquél que sea consejero ejecutivo o forme parte de la alta dirección en otra empresa, en la que exista algún miembro ejecutivo o directivo considerado como externo.

5 Relaciones comerciales
El Código Unificado establece que no pueden ser independientes las personas que hayan mantenido, durante el último año, una relación de negocios importante con la sociedad o sus filiales.

6 Donaciones
La independencia se pierde, según la recomendación nº 13, si una persona, que es accionista significativo, consejero ejecutivo o alto directivo de una compañía, que ha recibido donaciones significativas, en los últimos tres años, de la sociedad o grupo que le ofrece un sillón en su órgano de gestión.

7 La familia, fuera
Tampoco se puede considerar independiente a un cónyuge o similar, ni a los parientes hasta segundo grado, de un consejero ejecutivo o miembro de la dirección de la sociedad.

8 Comisión de nombramientos
Sólo pueden aspirar a la condición de consejero independiente aquellas personas que hayan sido nombradas o de las que se haya propuesto su renovación, por la comisión de nombramientos.

9 Dominicales
En caso de que un dominical pierda su condición, porque el accionista al que representa ha vendido su participación, sólo podrá ser considerado independiente si su representado se ha deshecho completamente de su paquete accionarial. Un consejero podrá ser accionista e independiente siempre que su participación no sea significativa, es decir, menor del 5%.

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