María A.Caro - Publicado: 07:00
Ningún valor añadido y confusión. Eso es lo que, según los profesionales de la auditoría, aporta la nueva redacción del artículo 290 del Código Penal dada por el Proyecto de Ley publicado el pasado 15 de enero en el Boletín Oficial de las Cortes y que viene a reformar el Código Penal vigente hasta ahora.
Expansión.com (26.01.2007)
Dicho artículo, que encabeza los delitos societarios, incluye expresamente, y por primera vez, a los auditores como posibles autores del delito de falseamiento de cuentas anuales.
Según consta en la Exposición de Motivos del citado Proyecto de Ley, el artículo 290 resultaba excesivamente escueto en su expresión, y evidenciaba una importante laguna debido a que los auditores eran los grandes ausentes de la previsión legal. Sin embargo, se da la paradoja de que la auditoría es una de las profesiones más reguladas, y este es el mensaje que el Instituto de Censores Jurados (Icjce) ha transmitido al Ministerio de Justicia.
Rafael Cámara, presidente del Icjce, estima que esta reforma es innecesaria puesto que la responsabilidad del auditor ya viene perfectamente regulada en la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, considera que este Proyecto de Ley ve la luz en un momento totalmente inadecuado, al estar en marcha en Europa un proceso de revisión completa de la responsabilidad del auditor con el fin de dotar a los profesionales del sector de más protección. “Hay un cambio de tendencia regulatoria en el sector a nivel europeo y España no puede permitirse quedarse fuera”, afirma Rafael Cámara.
El Registro de Economistas Auditores (REA) tampoco ha recibido con elogios al Proyecto de Ley de Reforma del CP y denuncia la imprecisión y desafortunada redacción del artículo 290. “Nos gustaría que se precisara el término de falsedad y se definiese el concepto de documento”, señala Efrén Álvarez, presidente del REA, quien a su vez recalca que el 290 incurre en un grave error cuando alude al informe favorable, “cuando lo que puede ser favorable no es el informe, sino la opinión”.
¿Deben existir tipos delictivos específicos para los auditores? La respuesta para Rafael Cámara es un no rotundo. Comenta que la redacción más adecuada del artículo 290 hubiera sido “cualquiera que falseare [...]” y no “el auditor que falseare [...]. “No delinquen las profesiones, sino las conductas de las personas”, afirma el presidente del Icjce.
La diversidad está servida en lo que respecta a la respuesta a la pregunta formulada. José Antonio Choclán Montalvo, ex letrado del Consejo General del Poder Judicial y autor de un libro sobre responsabilidad del auditor de cuentas, considera que sí “es conveniente la tipificación de delitos autónomos que sancionen la deslealtad del auditor en el cumplimiento de sus trabajos y sus deberes incurriendo en un posible daño a tercero”.
Tanto el presidente del REA como el del Icjce coinciden en que el órgano supervisor, el Instituto de Contabilidada y Auditoría de Cuentas (ICAC), debe actualizarse, adaptarse al mercado financiero actual, dado que dicha institución fue creada en 1988 cuando se aprobó la Ley de Auditoría de Cuentas y ha quedado harto obsoleta.
Efrén Álvarez recuerda que la Octava Directiva dice que “el sistema de supervisión pública estará regido por personas ajenas a la profesión” con conocimientos de auditoría, y esto es lo que precisamente reclama el REA.
En el Icjce se muestran optimistas y esperan que en el trámite parlamentario del Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal cambie el panorama y se llegue a la conclusión del desconcierto que genera la nueva redacción, y se tengan en cuenta las nuevas tendencias regulatorias que están surgiendo en Europa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario