miércoles, 5 de octubre de 2011

REGA: Circular A134-11. Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 23.

Circular A134-11

Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 23 de fecha 26 de septiembre de 2011:

1º. Sección Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 7 del BOICAC número 86, de junio de 2011 del ICAC. PGC. Sociedades cooperativas. Calificación contable del capital en las "cooperativas a término". Si la liquidación es un acontecimiento cierto, pero ajeno al control de la sociedad y de sus socios, el capital social, por esta sola circunstancia, no debería mostrarse en el pasivo.

2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. AP Valladolid, Sección 3ª, Sentencia de 14 de Junio de 2011. Sociedad Anónima. Transformación en sociedad de responsabilidad limitada. Derecho de separación del socio. No procede su reconocimiento. Inaplicación de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. No estaba en vigor cuando se
convocó la junta para adoptar el acuerdo de trasformación, y en la TR LSA, que es la aplicable, no se preveía ningún derecho de separación para el caso de trasformación de sociedad anónima en limitada, al ser ambas sociedades capitalistas, no entrañar cambio de responsabilidad entre los socios y no generar derechos u obligaciones nuevos. Derecho del antiguo accionista a
participaciones en la mercantil. Actuación de la junta conforme a lo legalmente establecido al adjudicarlas a quienes a la fecha de la adopción del acuerdo de trasformación eran socios accionistas con plenitud de derechos y teniendo en cuenta la paridad y proporcionalidad de acciones que figuraban inscritas en el Libro Registro de accionistas.

3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 8 de Julio de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constitución. Inscripción de la escritura. Ejercicio de la libertad de configuración estatutaria prevista en el art. 173 LSC. Disposición de un sistema facultativo de convocatoria de la junta general en sustitución de la publicación en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil y en un diario. Estipulación de la convocatoria a través de cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios. No es preciso que se especifique un único y concreto sistema de comunicación. A falta de una
previsión normativa de la que se desprenda clara y terminantemente lo contrario, no puede negarse la posibilidad de establecer como sistema de convocatoria de la junta cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita en los términos genéricos legales.

Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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