Circular A133-11Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 22 de fecha 19 de septiembre de 2011:
1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 6 del BOICAC número 86, de junio de 2011 del ICAC. Sociedades Cooperativas. Fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre. Considerando la literalidad de la Disposición final segunda, y la voluntad declarada del legislador de pasar sin solución de continuidad del régimen transitorio a la aplicación de las nuevas normas, las sociedades que finalicen sus ejercicios económicos antes del 31 de diciembre de 2011, habiéndolos iniciado antes del 31 de diciembre de 2010, podrán seguir aplicando el régimen de derecho transitorio
prorrogado por el Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre.
2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. J Mercantil N° 3 de Pontevedra, S de 9 de Junio de 2011 PROCESO CONCURSAL. Calificación del concurso como culpable. Requisitos para la declaración del concurso culpable. Presunciones legales de culpabilidad, distinción entre presunciones "iuris et iure" y "iuris tantum", en los que sólo se presume la existencia de dolo o culpa grave en el
sujeto pasivo, pero no la generación o agravamiento de insolvencia y la relación causal con el comportamiento del sujeto pasivo. Culpabilidad por infracción del deber de presentación del concurso. Concepto concursal de insolvencia. Hechos reveladores de la insolvencia. La existencia de unos fondos propios negativos puede entenderse como claro signo de una posible situación de insolvencia inminente, pero no permite por sí solo entender que reflejen la situación de insolvencia definitiva que determina el inicio de la obligación de solicitar el concurso. Ausencia de prueba de que el administrador de la concursada desatendiera de forma regular el cumplimiento de las obligaciones corrientes. Infracción del deber de colaboración con la administración concursal. Insuficiencia de la mera referencia a los documentos del concurso "in genere". La gravedad de las sanciones implica que ha de estarse ante un incumplimiento trascendente, proporcionado con el efecto que de él se desprende.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 8 de Julio de 2011 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constitución. Inscripción de la escritura. Ejercicio de la libertad de configuración estatutaria prevista en el art. 173 LSC. Disposición de un sistema facultativo de convocatoria de la junta general en sustitución de la publicación en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil y en un diario. Estipulación de la convocatoria a través de cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios. No es preciso que se especifique un único y concreto sistema de comunicación. A falta de una
previsión normativa de la que se desprenda clara y terminantemente lo contrario, no puede negarse la posibilidad de establecer como sistema de convocatoria de la junta cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita en los términos genéricos legales.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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