Como se había anunciado el Consejo de Ministros de 19 de agosto ha aprobado una serie de medidas de índole económico-tributario de las que, a efectos de esta entrada, nos centramos en la nueva regulación de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de aplicación para los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
En principio, como la referencia del Consejo de Ministros señala estas medidas afectan únicamente:
* a las empresas con 20 ó más millones de cifra de negocios, y
* sólo en la medida en que estén obteniendo beneficios.
En relación con el ámbito temporal de los pagos fraccionados se mantiene el actual, esto es como refleja la imagen tres pagos fraccionados (abril-octubre y diciembre) y la liquidación en julio.
Los cambios se materializan en el importe a liquidar en cada uno de los tres pagos fraccionados (en octubre y diciembre de este año ya se aplicarán los nuevos porcentajes).Para determinar la cuantía de los nuevos pagos fraccionados, de aplicación para las empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de euros, se han establecido dos grupos de empresas (con tipo general del impuesto del 30%) pasando del porcentaje, hasta ahora vigente, de 5/7 con redondeo por defecto, que equivale al 21% pasando al porcentaje del 24% (8/10) para las sociedades con cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros.
Para las sociedades con cifra de negocios superior a 60 millones de euros el porcentaje de los pagos fraccionados (2011, 2012 y 2013) será del 27% (9/10).

Además, también en relación con las grandes empresas, se establecen límites, con carácter temporal, a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.
En 2011, 2012 y 2013 las grandes empresas cuya cifra de negocios sea de al menos 20 millones e inferior a 60 millones de euros solo podrán aplicar el 75% de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, porcentaje que se verá reducido al 50% cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
Para asegurar la compensación futura de las bases, en paralelo se amplía el plazo máximo de compensación de las bases negativas procedentes de ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Esta medida beneficiará por igual a todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, aunque no se vean afectadas por las limitaciones a la compensación aplicables en 2011, 2012 y 2013 a las muy grandes empresas.
Por último, se establece un límite, también de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011,2012 y 2013, a la deducción del fondo de comercio financiero. Dicho fondo se deducirá en ambos ejercicios por centésimas partes y no por veinteavas partes como en el resto de los ejercicios. Por tanto, se trata también de una periodificación de impuestos, ya que los importes no deducidos en dichos ejercicios serán deducibles en los ejercicios posteriores.
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