Resulta conocido que la Ley Concursal establece que, en todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad:
* incumpliera sustancialmente esta obligación,
* llevara doble contabilidad o
* hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

Además, la legislación concursal presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
1. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
2. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.
3. Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso».
Nos ocupamos, en esta entrada, de diez situaciones de irregularidad contable relevante de las más habituales en los concursos de acreedores culpables:
1. Inclusión a sabiendas en el balance de facturas de cuantía elevada que no responden en realidad a un legítimo derecho de crédito.
2. Ventas no contabilizadas.
3. No haber contabilizado liquidaciones tributarias procedentes de actas de inspección de los impuestos de IVA e impuesto de sociedades y aparecer como activos créditos comerciales impagados.
4. Capital en tesorería no justificado.
5. No incluir en la contabilidad las sentencias que condenen a la sociedad concursada a pagos dinerarios.
6. Inclusión de cuentas patrimoniales inexistentes.
7. Falsa representación del inmovilizado del activo.
8. Apuntes de cancelación masiva, indiscriminada y sin justificación de cuentas de proveedores y acreedores.
9. Ausencia de correcciones valorativas, fundamentalmente, el reconocimiento de clientes de dudoso cobro.
10. Saldos con socios y empresas vinculadas sin soporte comercial o financiero adecuado.
Nuestra intención con esta lista ha sido, solamente, la de relacionar algunos de los casos de irregularidades contables relevantes que impiden, en la mayoría de los casos, la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la entidad concursada.
Por supuesto, nos gustaría ampliar esta relación con vuestras aportaciones.
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