Recogemos en esta entrada la respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) a la consulta referida a las implicaciones fiscales de una revalorización voluntaria, sobre un inmueble propiedad de la empresa, valorándolo con arreglo a su valor de mercado (valor de tasación determinado por una sociedad tasadora independiente), abonando el correspondiente incremento de valor a una cuenta de reservas.
Recordamos, en este sentido, que las normas de valoración del Plan General de Contabilidad (PGC) del inmovilizado material, vienen a establecer que estos elementos patrimoniales se valoran por su precio de adquisición, sin que dicha valoración pueda ser modificada posteriormente por aplicación del valor razonable.
La DGT opina que la normativa vigente en materia contable no ampara una revalorización como la planteada en la consulta.
En relación con las implicaciones fiscales de la revalorización planteada, la normativa vigente (Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, TRLIS) señala que
Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
Concluye la DGT que, en el caso planteado en el escrito de consulta, la consultante pretende llevar a cabo una revalorización voluntaria de un inmueble, valorándolo por su valor razonable, sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, por lo que de acuerdo con lo establecido en el TRLIS, el importe de dicha revalorización no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales.
Conviene precisar que el TRLIS se ocupa de las revalorizaciones contables, artículo 135, en los siguientes términos:
* Los sujetos pasivos que hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiera incluido en la base imponible deberán mencionar en la memoria el importe de aquéllas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.
* Las citadas menciones deberán realizarse en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del sujeto pasivo.
* Constituirá infracción tributaria grave el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
* Dicha infracción se sancionará, por una sola vez, con una multa pecuniaria proporcional del 5 % del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización.
* La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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