Los auditores subrayan el amplio consenso político y profesional de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobada hoy por el Congreso.
17.06.2010
- Esta amplia transposición de la VIII Directiva nos homologa con Europa, lo que aporta confianza a la economía e impulsa la seguridad de los mercados
- Las tres Corporaciones representativas de los auditores de cuentas entienden que este nuevo marco jurídico beneficia a todos los agentes económicos y al conjunto de la sociedad
- La implantación de la responsabilidad proporcional permitirá que España deje de ser el único país en el que el auditor respondía de forma ilimitada, incluso por daños causados por terceros.
- Se exige un informe anual de transparencia a las auditoras de entidades de interés público, en línea con las mejores prácticas de Buen Gobierno Corporativo.
El presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich; el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara y el presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, acudieron hoy a la tribuna del Congreso de los Diputados para asistir al último debate y a la votación final que convierte a este Proyecto en Ley una vez sea publicado en el BOE.
Posteriormente, en rueda de prensa conjunta, agradecieron al Gobierno, especialmente al Ministerio de Economía y Hacienda y al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la disposición al diálogo y al entendimiento demostrada antes y después de que el Consejo de Ministros remitiera el Proyecto al Parlamento el pasado 23 de octubre. Igualmente, agradecieron a los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado sus numerosas aportaciones que han mejorado y enriquecido el texto de la norma.
A juicio de los representantes de los auditores, la nueva Ley de Auditoría de Cuentas se conforma como un marco jurídico de plena seguridad en una actividad fundamental para todos los que participan en los mercados y en la cadena de información financiera, y por tanto para el conjunto de la sociedad.
Además, supone un importante avance en la armonización de nuestra legislación con el marco normativo europeo en este ámbito. Una armonización que aporta confianza a nuestra economía e impulsa la competitividad de nuestras empresas, que dispondrán de la mejor información financiera y de unos informes de auditoría plenamente comparables con los de sus competidores europeos.
Los representantes de las tres Corporaciones destacaron el arduo trabajo realizado a lo largo de los últimos años para lograr esta Ley incuestionable. Un esfuerzo en el que las tres Corporaciones, consensuadamente, han propuesto al Gobierno las mejores alternativas a juicio de los auditores. Recordaron que ha habido hasta tres borradores de proyecto de ley y que han actuado siempre de forma coordinada y concertada.
Se trata, sin lugar a dudas, de la mayor reforma experimentada hasta la fecha por la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988, ya que afecta a la práctica totalidad de las cuestiones que regulan la auditoría de cuentas. Los puntos más destacados y las principales mejoras son:
Fortalece la independencia del auditor
La Ley fortalece la independencia del auditor ante la función de interés público que realiza ya que, siguiendo la VIII Directiva, asume el denominado “enfoque de principios” basado en la aplicación de salvaguardas ante las amenazas a la independencia del auditor identificadas. Este avance supone:
- Mejorar la capacidad de actuación de las firmas: la rotación afectará únicamente a los socios, por lo que el resto del equipo podrá seguir aportando la experiencia adquirida.
- Mayor protección al auditor: Se explicita que la opinión divergente entre el auditor y la auditada no podrá ser esgrimida como motivo para rescindir el contrato de auditoría.
Responsabilidad proporcional
Se instaura la responsabilidad proporcional y ajustada a la normativa mercantil y civil vigente, eliminando la responsabilidad ilimitada del auditor, siguiendo la recomendación de la Comisión Europea de 5 de junio de 2008. Así se corrige una situación anómala ya que España era el único país de Europa donde la responsabilidad de los auditores no era limitada. Esto implica una profunda modificación respecto al régimen vigente, con importantes consecuencias:
- Mayor seguridad jurídica: La nueva propuesta prevé que el auditor sólo responda de los daños y perjuicios que hubieran sido causados por el incumplimiento de sus deberes profesionales, con exclusión del daño ocasionado por la entidad auditada o por terceros.
- Se equipara el plazo de prescripción para exigir la responsabilidad civil de los auditores con el de los administradores y gerentes, 4 años frente a los 15 hasta ahora vigentes, y así se homogeniza el tratamiento judicial de los sujetos relacionados con la elaboración y supervisión de las cuentas anuales.
- Más posibilidades de competir: con la existencia de responsabilidad limitada se elimina una seria amenaza para la actividad de las sociedades de auditoría existentes, se posibilita el surgimiento de nuevas redes de auditoría, y se amplía el acceso de las firmas y despachos medianos y pequeños a encargos en empresas de mayor tamaño y/o de interés público, incrementando la competencia en el mercado de servicios profesionales.
Avances en el régimen Sancionador
Las tres Corporaciones valoran de manera favorable las modificaciones introducidas en este ámbito, pues han supuesto la consecución de algunas demandas del sector. Así, se ha procedido a una delimitación más precisa del catálogo de infracciones de la Ley, sin que se considere como incumplimiento de las normas de auditoría la discrepancia jurídica o técnica del auditor, siempre y cuando está razonablemente justificada.
Además, se ha introducido un conjunto de criterios de ponderación de las sanciones a imponer, actualizándose sus cuantías y racionalizando su cálculo y aplicación en función del sujeto auditor y del ámbito en que se haya cometido la infracción.
Alcance del informe
Siguiendo la VIII Directiva, la Ley establece que el auditor del grupo asume la responsabilidad plena sobre los mismos, aunque se precisa que las empresas del grupo pueden estar auditadas por auditores distintos del auditor del grupo. También modifica la configuración de los informes para adecuarlos a las Normas Internacionales de Auditoría y precisa las normas que regulan la realización de la actividad, todo ello en línea con la Directiva. Asimismo, se adecúa la definición de auditoría de cuentas a lo establecido en la Ley 16/2007 de reforma y adaptación mercantil en materia contable. Todo esto permite:
- Mayor homogeneidad de los informes: el nuevo modelo se ajusta a los establecidos por las Directivas Europeas y facilita la comparabilidad en el entorno económico internacional.
- Refuerzo de las normas éticas y del control interno: Dentro de las fuentes que regulan la actividad de auditoría, además de las normas de auditoría, se incorporan las normas éticas y las normas de control de calidad interno reflejando de forma más completa el comportamiento deontológico profesional que es exigible a los auditores y que es uno de sus rasgos definitorios.
La Ley concede una especial importancia a la formación continua de los auditores como medio para mantener el alto nivel de conocimientos teóricos, su acreditada cualificación y sus valores profesionales. En esta línea, se reconoce la necesidad de que los auditores actualicen continuamente sus conocimientos a través de cursos de formación y actividades lectivas, considerando el incumplimiento de esta obligación como falta grave.
Control de Calidad
La nueva norma identifica el incremento de la calidad de los trabajos de auditoría como objetivo principal de la actuación supervisora. Para alcanzarlo se realizarán programas de actuación y control de calidad que incluirán la emisión de recomendaciones, su seguimiento, y la divulgación de las conclusiones y de los resultados agregados del propio programa. En definitiva, la reforma adopta en sus grandes líneas el sistema que ya se viene aplicando con éxito en España por el ICAC y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas y que ahora se incorporará por primera vez a la legislación nacional.
Normas Internacionales de Auditoría
La VIII Directiva puso un especial énfasis en la necesaria homogeneización de las normas bajo las cuales realizan su cometido los auditores de cuentas en los Estados Miembros por lo que adoptará, como cuerpo normativo, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
La Ley recoge que dichas normas, que en la actualidad están en proceso de traducción para su adopción por parte de la Comisión Europea, serán las que se apliquen por parte de los auditores de cuentas una vez se produzca la mencionada adopción y la modificación de las normas técnicas de auditoría vigentes en España. Esto permitirá:
- Mayor comparabilidad: al ejecutarse los trabajos bajo las mismas normas que los países de nuestro entorno.
Comités de Auditoría:
La Ley hoy aprobada modifica también la Ley 24/1988 de Mercado de Valores, potenciando los cometidos de los Comités de Auditoría en línea con la VIII Directiva:
Refuerzo del Comité de Auditoría: con la reforma, el Comité deberá supervisar el proceso de presentación de la información financiera, la eficacia del control interno y la independencia del auditor, incluyendo estos aspectos en la información que reporta a los órganos de gobierno.
Informe de Transparencia
La actuación transparente sobre la información financiera exigible a las entidades de interés público auditadas también incumbe a los auditores de cuentas, y así lo entendió la VIII Directiva al establecer la exigencia de un informe anual de transparencia a aquellos que realizan informes de auditoría de este tipo de entidades.
Esta novedad en la Directiva se incorporará ahora fielmente a nuestro ordenamiento jurídico y supondrá:
- Más transparencia ante la sociedad: con la publicación del informe anual se aplicarán a las sociedades de auditoría que realizan informes de auditoría de entidades de interés público los mayores requerimientos de transparencia, siguiendo el espíritu que inspira al Buen Gobierno Corporativo, que ya son habituales en las compañías cotizadas.
- Refuerzo de la confianza en los auditores: este informe debe incluir información sobre la estructura societaria de la firma, su control de calidad interno, la formación continuada o sus políticas de independencia. Todo ello permitirá que los actores económicos conozcan de forma más directa las firmas y contribuirá a reforzar la confianza de terceros en la propia labor de la auditoría.
Autorización de Auditores
La Ley incorpora criterios de autorización y reconocimiento mutuo tendentes a la configuración de un mercado de auditoría europeo en el que se asegure la reciprocidad. Prevé la posibilidad de que un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría autorizada en otro Estado miembro puedan formar parte de una sociedad de otro Estado.
En el caso de profesionales de Estados miembros de la UE, se precisa superar una prueba de aptitud profesional, mientras que los de terceros países deberán cumplir requisitos adicionales. Estos requisitos se incorporan en la nueva Ley de Auditoría, que también incorpora las novedades mercantiles sobre el gobierno de las sociedades.
Mejora de la reputación del auditor
Por último, la nueva normativa permite que el auditor se identifique como tal en trabajos distintos a los previstos legalmente.
- Se reconoce el valor de la condición de auditor de cuentas y se amplía su visibilidad y reputación. Con la nueva redacción un auditor podrá firmar como tal en informes distintos de los previstos en la normativa, siempre que su redacción no induzca a error sobre la consideración de dichos informes como de auditoría de cuentas.
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