Se mantiene el ‘statu quo’ entre abogados y auditores
18.06.2010
El Congreso de los Diputados aprobó ayer, por unanimidad, la Ley de Auditoría de Cuentas y Sociedades Anónimas, que determina un nuevo régimen de incompatibilidades entre los servicios de auditoría y abogacía, suavizando el régimen sancionador previsto en la norma original.
En rueda de prensa conjunta, los presidentes de las corporaciones profesionales de auditores, economistas y titulados mercantiles, Rafael Cámara, Valentí Pich y Lorenzo Lara, hicieron una valoración “muy positiva” de la normativa que se acaba de aprobar, insistiendo en que “aporta confianza a los mercados y seguridad en la información financiera”.
El texto fue aprobado por 341 votos a favor, ninguna abstención y ningún voto en contra, lo que fue calificado por el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Rafael Cámara, de “inédito consenso político”.
En lo que respecta a las incompatibilidades entre servicios de auditoría y abogacía, se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que los servicios sean realizados por firmas distintas y con consejos de administración diferentes. A este respecto, Cámara destacó que “esta cuestión fue objeto de una polémica intensísima y se ha resuelto de la manera más razonable posible”. Según señaló, “no tenía sentido modificar el statuo quo actual de los servicios profesionales prestados en España por las diferentes firmas de abogados, auditores y asesores fiscales, y establecer a través de leyes limitaciones para poder ejercer una actividad profesional”.
Esta cuestión fue objeto de tramitación a través de dos enmiendas aprobadas en el Congreso, pero se votó por unanimidad en el Senado su modificación. Con la aprobación definitiva de la norma hoy en el Congreso, la situación en la que queda la cuestión es que se mantiene el statu quo actual, es decir, la de que los servicios de abogacía no podrán prestarse por el auditor de cuentas, salvo cuando se presten por entidades diferenciadas y no se intervenga en conflictos para el cliente de auditoría. “Exactamente es lo que establece la Unión Europea para los servicios de abogacía”.
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