jueves, 17 de junio de 2010

Invertia.com: Auditores saludan la reforma de la Ley de Auditoría por generar confianza y seguridad

Auditores saludan reforma Ley de Auditoría por generar confianza y seguridad
Madrid, 17 jun (EFECOM).- Los auditores aplaudieron hoy la reforma de la Ley de Auditoría, que limita la responsabilidad del colectivo por los actos de sus clientes pero eleva las exigencias de independencia y establece un amplio régimen de incompatibilidades, ya que aporta "confianza y seguridad" a la profesión.
Fecha: 17/6/2010 Fuente : Admin EFE

En una rueda de prensa, las tres corporaciones que representan a los auditores (el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España) destacaron que la reforma ha contado "con el máximo consenso profesional y un inédito consenso político".

"Es una ley incuestionable", declaró el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Rafael Cámara, que destacó que el éxito de la norma reside en que por primera vez los auditores han actuado "unidos como una roca" y que todos los poderes públicos han escuchado las demandas del sector.

En esa misma línea se pronunció el presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, Lorenzo Lara, y el presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Valentí Pich, que destacó la importancia de la profesión, que se encarga de la auditoría de más de 70.000 empresas cada año.

Las asociaciones se declararon "absolutamente satisfechas" especialmente con la limitación de la responsabilidad civil de los auditores por los daños que pueden ocasionar por su actuación profesional.

A partir de ahora, esa responsabilidad deberá ser "proporcional" al perjuicio causado y sólo se podrá reclamar por la vía civil en el plazo de 4 años desde la emisión del informe, frente a los 15 años establecidos anteriormente.

"No sé si es la mejor ley teórica pero sí la mejor posible", señaló Valentí Pich, que añadió que "un régimen de responsabilidad exagerado podía derivar en un auditor preocupado sólo por sus intereses personales".

"Ser auditor es muy difícil porque lo realmente fácil es ver que existieron errores tres o cuatro años después de que el auditor pasara por una empresa", reivindicó Rafael Cámara.

Respecto a otras novedades de la ley, que adapta la normativa española a la Octava Directiva europea, las corporaciones destacaron que se han atendido parte de sus demandas sobre el régimen sancionador, que a partir de ahora no considerará como incumplimiento de las normas de auditoría la discrepancia jurídica o técnica del auditor, siempre y cuando esté justificada.

Las sociedades de auditoría estarán obligadas a elaborar y emitir su informe sobre las cuentas de la sociedad que ha hecho el encargo aunque sus honorarios no hayan sido abonados.

En materia de incompatibilidades se permitirá la prestación de servicios de auditoría y abogacía cuando "dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes".

Además, los servicios de abogacía no se podrán referir "a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, medida en términos de importancia relativa, en los estados financieros correspondientes al período o ejercicio auditado".

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