domingo, 11 de abril de 2010

AntonioEsteban.com: Rendimientos de actividades económicas (Renta 2009): obligaciones contables y registrales.

Rendimientos de actividades económicas (Renta 2009): obligaciones contables y registrales.

Resulta conocido que, en la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales, mercantiles o no mercantiles, y de las profesionales, se utiliza los métodos que se muestran en el esquema siguiente:


  • La estimación directa constituye el método general para la determinación de la cuantía de los distintos componentes de la base imponible del IRPF, entre los cuales se incluyen, obviamente, los derivados del ejercicio de actividades económicas. Este método se basa en las declaraciones presentadas por el contribuyente, así como en los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar, comprobados por la Administración tributaria. El método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada.
  • El método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, presenta como principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos), que son aprobados previamente mediante Orden del Ministro de Economía Hacienda.


En el ámbito del IRPF las obligaciones contables y registrales de los titulares de actividades económicas se estructuran con arreglo al siguiente detalle:

Empresarios mercantiles en estimación directa normal:
  • Contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.

Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Empresarios y profesionales en estimación objetiva:
  • Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones).
  • Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales).

Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Importante: Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar adicionalmente los libros registro de carácter fiscal a que se refieren los puntos anteriores.

De acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad, (PGC), los libros específicos que deben llevarse son los siguientes:
  • Libro de inventarios y Cuentas anuales, que se abrirá con el balance inicial y en el que deben hacerse constar, al menos trimestralmente, los balances de comprobación con sumas y saldos, así como el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales, y
  • Libro Diario, que ha de registrar, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.

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