El Plan General de Contabilidad (PGC) contempla el resultado del ejercicio como la diferencia, positiva o negativa de las cuentas del grupos 6 y 7, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
Nos proponemos, en esta entrada, delimitar tres claves relevantes en la gestión legal de la aplicación del resultado, con el esquema que se muestra en el esquema anterior: ¿Cómo se aplica el resultado? ¿Qué resultado se aplica? y el destino del resultado y las limitaciones impuestas por la legislación mercantil vigente.En relación con la primera cuestión, ¿cómo se aplica el resultado?, la legislación vigente viene a indicar que la Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el balance aprobado, en el marco de aprobación de las Cuentas Anuales.
La segunda cuestión referida, ¿qué se aplica?, en parte, ha quedado resuelta en la primera cuestión cuando afirma la legislación que la Junta General resolverá sobre el resultado del ejercicio. No obstante, podrían surgir interpretaciones en torno a la medición y valoración del resultado de la empresa; entendemos que la expresión resultado del ejercicio no admite interpretaciones, el Código de Comercio lo expresa señalando que:
La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
Por tanto, la Junta General resolverá el resultado del ejercicio que figura en el balance aprobado y que corresponde, sin lugar a dudas, con el saldo deudor o acreedor de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Esto implica que existen ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio que no se aplican por parte de la Junta General (véase la calificación del resultado global aquí) al amparo de lo establecido por la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) cuando indica:
A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta

Y, por último, nos ocupamos de la tercera cuestión planteada que se refiere al destino del resultado ejercicio, consecuencia de la aplicación aprobada. En este sentido, el destino dependerá del carácter positivo (beneficios) o negativo (pérdidas) del mismo.
Recordamos que las limitaciones existentes en la aplicación del resultado son las que siguen:
- Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
- Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
- Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
- En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5 % del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.
Conviene recordar, Código de Comercio, artículo 36, que a los efectos de la distribución de beneficios, se considerará patrimonio neto:
- el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales,
- incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.
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