"El impacto fiscal de la transición al nuevo PGC"El nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC) establece diversos principios y criterios que difieren de algunos de los establecidos en el anterior.
Jesús Delgado - 06/07/2009
En la primera aplicación del NPGC pueden ponerse de manifiesto ajustes sin impacto en resultados pero con consecuencias en el impuesto sobre sociedades. La neutralidad fiscal del tránsito del antiguo al nuevo plan fue una de las cuestiones más debatidas y polémicas durante el proceso de redacción del NPGC y de la adaptación a éste de la normativa del impuesto sobre sociedades.
A través de la Ley 4/2008 quedó establecido el régimen fiscal de la transición al NPGC mediante las disposiciones transitorias vigésima sexta a vigésima novena que esta ley introduce en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). A través de estas disposiciones se ha establecido un régimen que ha resultado un claro avance respecto del preocupante régimen que el proyecto de ley dejó entrever.
Repasaremos el contenido de estas disposiciones, dejando a un lado la vigésima séptima por cuanto su especialidad (entidades aseguradoras) excede del alcance de este breve espacio.
En la disposición transitoria vigésima sexta se regula el régimen general del impuesto sobre de la primera aplicación del NPGC. Esta regla general consiste en que, en principio, los cargos y abonos contra reservas que se registren como consecuencia de la primera aplicación del NPGC y que, por su naturaleza, serían gastos o ingresos en la vida ordinaria del plan (es decir, fuera del ámbito de su primera aplicación) tendrán pleno efecto fiscal. Así, serán considerados partidas deducibles o tributables como si fueran cargos o abonos a resultados. No obstante, la propia disposición establece un mecanismo para evitar que una misma partida se deduzca o tribute dos veces.
Lo fundamental de la disposición transitoria vigésima octava es que permite mitigar en el tiempo el efecto de la regla general anterior. Esta norma establece un mecanismo opcional que permite diferir la tributación del saldo positivo o negativo a integrar en la base imponible como consecuencia de la aplicación de las disposiciones vigésima sexta y vigésima novena. Así, en lugar de integrar el saldo neto de los cargos y abonos a reservas con impacto fiscal en el impuesto de 2008, podrá optarse por integrar el saldo en la base imponible por partes iguales a lo largo de los tres primeros periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2008. No obstante, se establecen determinados supuestos (deterioro de determinadas inversiones financieras con impacto en la primera aplicación, por ejemplo) en los que este diferimiento puede verse mermado.
La disposición transitoria vigésima novena regula un régimen especial para el efecto en la primera aplicación del NPGC en la recuperación contra reservas de provisiones por deterioro de participaciones en el capital de otras entidades.
El diferente tratamiento contable de este deterioro en el antiguo y en el nuevo Plan General Contable puede implicar que en la primera aplicación deban cancelarse provisiones por depreciación de cartera que se dotaron con la normativa anterior y que fueron deducibles. De no ser por la existencia de esta disposición, el régimen transitorio general conllevaría que el importe de las provisiones que se eliminasen debiera integrarse en su totalidad en la base imponible del impuesto sobre sociedades de 2008.
Así, esta disposición viene a crear una partida fiscalmente deducible sin necesidad de imputación contable que, a grandes rasgos (en especial, con exclusión del cómputo de las partidas no deducibles que pudieran haberse registrado en las participadas), coincidirá con la diferencia entre los fondos propios al inicio del ejercicio en el que se adquirió la participación y los fondos propios al cierre del primer ejercicio iniciado en 2008.
Todo lo anterior conlleva que sea especialmente relevante el análisis del impacto fiscal del asiento de primera aplicación para evitar sorpresas a la hora de afrontar el pago del impuesto sobre sociedades en este mes de julio.
Jesús Delgado. Socio del Área de Impuesto sobre Sociedades de KPMG Abogados.
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