Concurso y anticipación. La unión hace la fuerzaPrudentes empresas y empresarios, que sometidos a las turbulencias financieras actuales mantienen un ejemplar equilibrio, están poniendo sus barbas a remojar en forma de análisis jurídico financiero de riesgos ante el pesimista horizonte que se divisa para los próximos meses.
Publicado el 28-11-2008, por Ignacio Benejam y Javier Gutiérrez de Cabiedes, abogados de RCD Asesores Legales y Tributarios .
El actual Concurso de Acreedores vive estigmatizado por la antigua normativa concursal. No obstante y siguiendo en parte la teoría de mal menor, crece la consciencia de que las bondades del Concurso (i.e. ayudar a conseguir la viabilidad empresarial) vienen condicionadas por la anticipación. Asimismo, los efectos nocivos a nivel personal que puede deparar un Concurso (i.e. eventual responsabilidad de los administradores de hecho o derecho) también pueden acabar determinados por dicha anticipación. Es sabido que la Ley Concursal predica como principio inspirador la continuidad del deudor. En cambio los resultados estadísticos conocidos por todos reducen de hecho dicho principio a un mero deseo programático.
¿Dónde reside por tanto una de las fórmulas para tener la Ley Concursal como un eventual aliado del empresario? En la anticipación. Anticipación a la fecha de KO técnico financiero, mediante estrategias de reestructuración social y laboral, refinanciación, preparación anticipada del concurso por insolvencia inminente, etc; y anticipación en sede concursal. Una de las herramientas que ofrece la normativa concursal es el Convenio Anticipado. Esta figura cabe alcanzarla en los pasos iniciales del concurso, en el intervalo desde la presentación de la solicitud de concurso y su admisión hasta que expira el plazo de los acreedores para comunicar sus créditos.
Un Convenio Anticipado requiere una programación previa incardinada en la estrategia global de preparación del Concurso. Debe identificarse qué acreedores pueden ser inicialmente receptivos a esta fórmula (al menos un 20% del volumen de los créditos para obtener la admisión a trámite del Convenio) y cuáles reacios o quienes arrastrados por una masa crítica inicial pueden posiblemente prestar su conformidad; pergeñar cómo coordinar un calendario de negociación y adhesiones previo incluso a la solicitud de concurso y cuándo conviene, en cualquier caso, instarlo, etc. En definitiva, anticipación.
Por último advertir dos comodines del Convenio Anticipado. 1) Se tramita mediante adhesiones, no precisando celebrar Junta de acreedores. 2) Puede permitir aprobar a los acreedores una quita superior al 50% o una espera a los 5 años, cuando el Juez otorga su visto bueno (aunque ello sea a costa de hacer inevitable la apertura de la pieza de calificación del Concurso).
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