I Congreso Internacional sobre Endeudamiento del consumidor e Insolvencia FamiliarLos expertos ven posible inculpar a los bancos del concurso del consumidor.
En los últimos años los bancos han sido "blandos" en la concesión de créditos, particularmente hipotecarios y al consumo, lo que ha impulsado a los consumidores a endeudarse por encima de su capacidad economía. Este hecho ha llevado a la catedrática de Derecho Mercantil, Juana Pulgar, a considerar la posibilidad de imputar a la banca responsabilidad en la insolvencia de la persona física en concurso.
En el marco del I Congreso Internacional sobre Endeudamiento del consumidor e Insolvencia Familiar organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, celebrado la semana pasada, la profesora Pulgar afirmó que la Ley Concursal permite declarar cómplice a la banca por agravar la situación económica del deudor. Por esta vía, aclara, "los acreedores podrían recuperar su crédito", aunque requiere probar el dolo o la culpa grave del banco.
Todos los ponentes coincidieron en la falta de soluciones que la Ley Concursal ofrece a la persona física. El catedrático de Derecho Mercantil, Emilio Beltrán, aboga por crear un procedimiento preventivo del concurso a través del sistema arbitral de consumo, con el que el deudor pueda aliviar su situación sin acudir al juez.
Ahora bien, si no hay más remedio que recurrir al concurso, Beltrán señala la necesidad de abordar algunos cambios legislativos. Entre ellos, aboga por proteger la vivienda habitual del deudor, suspendiendo su ejecución hipotecaria de igual forma que la ley hace con los bienes afectos a la actividad empresarial. También plantea fijar un plan judicial de pagos imperativo para los acreedores como solución alternativa al convenio y a la liquidación.
En la misma línea, se pronuncia la catedrática Carmen Alonso Ledesma. A su juicio, tal y como está regulado el concurso es un "traje demasiado grande para la crisis de la persona física". Cree necesario regular un procedimiento judicial específico, simplificado y rápido destinado a consensuar, que no imponer, un plan de pagos realista Sólo en caso de que no se lograra consenso, añade Alonso, "cabria acudir a su imposición por el juez".
Condonar la deuda:
Lo que más dudas produjo fue si cabe o no exonerar legalmente a la persona física de las deudas que resten tras el concurso. Beltrán ve necesario liberar al deudor de buena fe.
No obstante, el también Catedrático de Derecho Mercantil, Angel Rojo, muestra sus reservas al respecto, "ya que se podría favorecer con ello una economía sumergida".
Rojo ve dos posibles efectos perniciosos en la liberación de deudas. Por un lado, "la situación de la banca se complicaría todavía más". En su opinión, sólo cabe pensar como mucho en aplazamientos, pero no en condonación de deudas. Por otro, ¿habría que exonerar también a los fiadores del deudor?, se pregunta. "Si no se les libera, ¿qué hacemos con el derecho de repetición que tienen contra el deudor?", añade.
Carmen Alonso se muestra más rotunda. Exonerar al deudor de sus obligaciones podría provocar "comportamientos oportunistas", además de conllevar un endurecimiento de las condiciones crediticias por parte de los bancos. A su juicio, hay que exigir responsabilidad a la banca, pero también al consumidor, porque si no, "estamos fomentando una sociedad irresponsable y subvencionada".
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