martes, 20 de febrero de 2007

CincoDías.com: El nuevo plan contable exige más datos en las memorias

El nuevo plan contable exige más datos en las memorias

A partir de enero del próximo año todas las empresas españolas deberán aplicar los criterios contables que incorpora el nuevo Plan General de Contabilidad, que como novedad regula de forma detallada las combinaciones de negocios y el tratamiento contable de los llamados nuevos instrumentos financieros.
CincoDías.com (20.02.2007)

La futura contabilidad supondrá para las grandes empresas un incremento en su grado de transparencia. Es una de las consecuencias de la reforma contable que se prepara y que previsiblemente entrará en vigor el 1 de enero del próximo año. 'El incremento de la información a facilitar a los terceros redundará en una mayor transparencia y confianza para los agentes económicos', aclaraban ayer fuentes del ICAC a la hora de explicar las principales novedades del futuro Plan General de Contabilidad (PGC), que desarrolla el proyecto de ley de reforma mercantil en materia contable que se tramita en el Congreso.

La publicación del borrador (disponible en wwww.meh.es y en www.icac.meh.es) tiene por objetivo poner en conocimiento de todos los interesados, que en este caso son todas las empresas, los contenidos previsibles de la futura contabilidad, que adopta criterios de las normas contables internacionales. Según el ICAC se trata de que quienes deberán aplicar la nueva contabilidad tengan suficiente tiempo para adaptarse a los cambios.

Las memorias deberán contener más información, al menos las de las empresas de mayor tamaño. En concreto, las áreas de instrumentos financieros y de operaciones con partes vinculadas ven ampliada la información a suministrar.

Además, determinados elementos patrimoniales han sufrido modificaciones sustanciales en cuanto a las normas de registro y valoración con respecto a la contabilidad actual. Por ejemplo, se hace una nueva clasificación de los activos financieros en función de su gestión, en lugar de la tradicional de rendimiento fijo o variable.

Además se exigirá diferenciar los activos o grupos de activos cuyo valor contable se recupere a través de su venta en lugar de por su uso continuado. Se introduce el concepto de unidad generadora de efectivo, que se define como el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo. Dicho concepto sirve de base para calcular el deterioro del valor de ese grupo de activos, para aquellos casos en que la empresa no pueda estimar el importe recuperable de cada bien individual.

El derecho contable contará con el criterio de 'moneda funcional', que es la moneda del entorno económico en el que opera la empresa. Las diferencias de cambio que surjan en los créditos y deudas en moneda extranjera se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias, tanto las positivas como las negativas.

El fondo de comercio deja de ser amortizable, pero sí deberá comprobarse al menos una vez al año si su valor se ha deteriorado. En el caso de que sea así deberá reconocerse contablemente su correspondiente pérdida, que no será recuperable.

'No supondrá más carga de trabajo'
El incremento de información que supondrá la nueva contabilidad, en especial para las empresas más grandes no implicará, según el ICAC, una mayor carga de trabajo o de costes para éstas, ya que de lo que se trata es de sistematizar una información que ya está disponible. En concreto, serán las áreas de instrumentos financieros y las de operaciones con partes vinculadas sobre las que se exigirá más información en la memoria. Además, las cuentas anuales incorporarán dos nuevos documentos, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Pero de nuevo este último será sólo de aplicación para las empresas más grandes, que son las que no pueden formular un balance abreviado. Al nuevo criterio de valor razonable que se emplea a la hora de valorar instrumentos financieros se incorpora la regulación de combinaciones de negocios, transacciones con pagos basados en acciones, derivados financieros o coberturas contables.

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