Resulta conocido que en la legislación contable española el resultado total del ejercicio se obtiene agregando:
- al resultado contable que determina la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, por diferencia entre los ingresos y gastos de los grupos de cuentas del P.G.C. 6 y 7,
- los gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto, así como las transferencias de éstos a la cuenta de pérdidas y ganancias (grupos 8 y 9 del P.G.C.), como mostramos en el esquema siguiente:

- La compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores.
- Las aportaciones de socios para compensar pérdidas.
- Las limitaciones para la distribución de dividendos.
- La regulación de los dividendos preferentes.
- El derecho de separación de los socios por la falta de distribución de dividendos.
En este sentido, nos parece oportuno en las fechas en las que nos encontramos de tareas contables adelantar, aunque se trate de una forma genérica, una propuesta de cálculo del beneficio repartible que podemos necesitar en diferentes actuaciones societarias de las próximas semanas.

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