miércoles, 16 de mayo de 2012

AntonioEsteban.com: El IVA (crédito concursal o contra la masa) en empresas concursadas

El IVA (crédito concursal o contra la masa) en empresas concursadas
Hemos comentado en anteriores ocasiones la problemática de la calificación de los créditos derivados de las liquidaciones tributarias por IVA en las empresas concursadas.

En esta ocasión, nos ocupamos de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que precisa con absoluta nitidez, en nuestra opinión, las funciones
  • por una parte, la Administración Tributaria tiene el cometido de fijar el resultado de la liquidación del impuesto en el período objeto de comprobación (a ingresar, a devolver, o a compensar en el caso del IVA), y
  • de la otra, los problemas de calificación de los créditos resultantes de esta actuación deberán ser resueltos por los órganos jurisdiccionales de lo mercantil, que en el orden civil, tienen atribuida esta competencia, de acuerdo con la Ley Concursal.

Añade, la resolución citada, que no estamos con ello confirmando ni la calificación del crédito que pudiera haber realizado la Administración Tributaria en sus acuerdos, ni señalando tampoco que deba estarse a la fecha de presentación de la autoliquidación para calificar el crédito, puesto que, como hemos señalado, los órganos de la vía revisora económico-administrativa no son competentes para ello. Pero si afirmamos la competencia de los órganos gestores e inspectores para proceder a liquidar, a concretar el resultado de la liquidación periódica, puesto que, como indica el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en la jurisprudencia antes citada, corresponde al órgano administrativo tributario la investigación y comprobación del sujeto pasivo en la determinación de la deuda tributaria o del saldo a favor del sujeto pasivo, resultante de la liquidación del impuesto en los períodos de declaración-liquidación correspondientes fijados en la norma.
Y ello no afecta, señala la resolución, a la concreción de la calificación del crédito como concursal o contra la masa, ni tampoco a la parte del mismo que deba calificarse de una u otra naturaleza, puesto que ello sí es competencia del órgano jurisdiccional mercantil. En ningún caso se prejuzga esta naturaleza, ni tampoco la parte del crédito que deba incorporarse a una u otra calificación, ni tampoco se pronuncia sobre qué parte del crédito debe ser considerado como concursal o contra la masa. Y ello, a pesar de que, no desconociendo la jurisprudencia existente en esta materia dictada por el orden jurisdiccional civil (anteriormente puesta de manifiesto, esencialmente la jurisprudencia del TS y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción), no dudamos que debe ser en el seno del procedimiento concursal donde se califique el crédito y, en su caso, se fraccione el crédito.

Bien es cierto, concluye la resolución, que la Administración no puede ir más allá (como indica el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, esencialmente en su sentencia de 14 de diciembre de 2011, recurso 4/2011) y perseguir que el crédito de la Hacienda Pública resultante de las liquidaciones provisionales del IVA giradas con posterioridad a la declaración del concurso sea considerado como un crédito contra la masa cuyo pago deba realizarse antes que el de los créditos concursales, puesto que, como venimos señalando la competencia para clasificar los créditos (contra la masa o concursal) resultantes de las liquidaciones tributarias corresponde al Juez del concurso.

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