El BOE de fecha 17 de mayo publica la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Recordamos que la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2011 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior,
- deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden (1 de julio de 2012),
- salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, que aprobó los aplicables a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.
- La principal novedad de esta orden la constituye la desaparición del papel preimpreso como forma de presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200.
- La presentación telemática por internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio en los siguientes supuestos:
- cuando el declarante esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, así como
- para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o
- para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la orden que comentamos.
Artículo completo en AntonioEsteban.com.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario