jueves, 17 de mayo de 2012

AntonioEsteban.com: Novedades (relevantes) de los nuevos modelos de declaración del Impuesto de Sociedades

Novedades (relevantes) de los nuevos modelos de declaración del Impuesto de Sociedades
El BOE de fecha 17 de mayo publica la Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Recordamos que la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2011 se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior,
  • deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden (1 de julio de 2012),
  • salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, que aprobó los aplicables a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.
Novedades relevantes de los nuevos modelos de declaración del impuesto de sociedades
  • La principal novedad de esta orden la constituye la desaparición del papel preimpreso como forma de presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200.
  • La presentación telemática por internet de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, tendrá carácter obligatorio en los siguientes supuestos:
  1. cuando el declarante esté adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria, así como
  2. para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedades anónima o sociedad de responsabilidad limitada, o
  3. para aquellas entidades que tengan que presentar la información adicional a la declaración a través del formulario establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 2 de la orden que comentamos.
Para el resto de sujetos pasivos, además de la posibilidad de presentación telemática por internet, la única forma alternativa posible de presentación la constituye el formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado a los modelos que son objeto de aprobación en la presente orden, habilitándose asimismo, en los supuestos en los que no sea posible su presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria, la posibilidad de presentación en la citada sede electrónica y sin necesidad de certificado para el supuesto de que estos contribuyentes debieran presentar documentación complementaria, efectuar solicitudes o realizar manifestaciones relacionadas con la declaración presentada.

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