Resulta conocido que el RD Ley 9/2011 modificó la cuantía de los pagos fraccionados a realizar en el ámbito del impuesto de sociedades (puede verse aquí el detalle) quedando según se expresa en la tabla siguiente:

En esta situación, el Consejo de Ministros de fecha 30 de marzo de 2012 ha modificado la configuración de los pagos fraccionados introduciendo lo que llama pago fraccionado mínimo para grandes empresas, con un diseño que rompe con los criterios utilizados, hasta ahora, para la liquidación de estos pagos a cuenta.
De esta forma, con la nueva normativa (RD Ley 12/2012), el importe de los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros,
* no podrá ser inferior, en ningún caso al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los límites que correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Primero. Dos del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011,

* en cualquier caso, el porcentaje establecido en el primer párrafo de este apartado será del 4%, y el establecido en el segundo párrafo de este apartado será del 2% para el pago fraccionado cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012.
Adicionalmente, no resultará de aplicación a dicho pago fraccionado lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, es decir, lo establecido respecto a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros que comentaremos en otra entrada.
Artículo completo en AntonioEsteban.com.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario