lunes, 9 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: El nuevo beneficio operativo del ejercicio en el ámbito fiscal

El nuevo beneficio operativo del ejercicio en el ámbito fiscal
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, introduciendo limitaciones en la deducción de los gastos financieros que, entre otros, señala la limitación cuantitativa en la deducción de los gastos financieros netos con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
Nos proponemos, en esta entrada, la descripción del beneficio operativo en los términos de aplicación en el marco fiscal, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la legislación del impuesto de sociedades.

Así, el beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.

Adicionando, además, los *ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que:

* el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien
* el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

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