domingo, 29 de abril de 2012

AntonioEsteban.com: Cuentas Anuales: obligatoriedad del Informe de Gestión

Cuentas Anuales: obligatoriedad del Informe de Gestión
Solicitada por la minoría de una sociedad el Informe de Auditoría resulta obligatoria la presentación del Informe de Gestión.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, DGRN, argumenta la obligación de la sociedad de presentar el informe de gestión porque surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas, bien por:

alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites señalados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, TRLSC.
haber solicitado la auditoría de cuentas del último ejercicio vencido los socios minoritarios, al amparo del derecho que les reconoce el artículo 265.2 de la precitada Ley.

Recordamos, en este sentido, que el artículo 279.2 del TRLSC establece que:

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.

Y, por último, el informe de auditoría habrá de abarcar también el informe de gestión del último ejercicio económico para su verificación por el Auditor de cuentas.

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