La obligación de la sociedad de presentar el informe de gestión surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas, bien por haber:
* alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites señalados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC),
* solicitado la auditoría de cuentas del último ejercicio vencido los socios minoritarios, al amparo del derecho que les reconoce el artículo 265.2 de la LSC.

Así lo expresa una reciente resolución, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, DGRN, al ocuparse de un recurso interpuesto al Registro Mercantil por no practicar el depósito de las cuentas anuales por la falta del informe de gestión correspondiente.
Señala la resolución referida que el artículo 279 de la LSC que dispone, de manera taxativa, que:
"los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría."
Añade la resolución de la DGRN que, obviamente, el informe de auditoría habrá de abarcar también el informe de gestión del último ejercicio económico para su verificación por el Auditor de cuentas.
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