miércoles, 25 de enero de 2012

REGA: Circular A012-12. Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 39.

Circular A012-12
Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 39 de fecha 23 de enero de 2012:
1º. Sección Consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 3 del BOICAC número 87 de septiembre de 2011 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
PGC. Consulta sobre el criterio que debe seguirse para reconocer el gasto relacionado con un contrato de arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia. Una empresa (arrendataria) ha firmado varios contratos de arrendamiento de locales comerciales, para cuya puesta en funcionamiento es preciso realizar una serie de reformas que durarán aproximadamente dos meses, plazo equivalente al periodo de carencia que le conceden los arrendadores. El periodo inicial de carencia incluido en los contratos debe entenderse como un incentivo al arrendamiento que la empresa contabilizará como un menor gasto a lo largo del periodo de arrendamiento, para lo cual se utilizará, con carácter general, un sistema de reparto lineal, sin perjuicio de que la cuota resultante de aplicar el incentivo, en todo caso, comience a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, circunstancia que se producirá, con carácter general, a la firma de los correspondientes contratos 2º. Sección Jurisprudencia: Sentencia del 15 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª de la Audiencia Nacional. Impuesto sobre Sociedades. Régimen fiscal especial por escisiones. No se aplica el régimen fiscal especial por escisiones cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Además, es preciso que la sociedad escindida constituya una unidad autónoma determinante de una explotación económica. La Audiencia Nacional estima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), anulando la liquidación girada por el concepto del Impuesto sobre Sociedades y declarando aplicable el régimen fiscal especial por escisiones. 3º. Sección Doctrina: Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 10 de octubre de 2011. Anotación preventiva. De la publicación de un complemento a las convocatorias de la Junta General de una sociedad de responsabilidad limitada. A diferencia de lo dispuesto para las sociedades anónimas, para las sociedades limitadas no se establece el derecho del socio minoritario a solicitar la publicación de un complemento a la convocatoria de la Junta General, ni tampoco la sanción de nulidad de la Junta para el supuesto de que los administradores de la sociedad no lleven a cabo publicación del
complemento a la convocatoria, y en consecuencia, no puede aplicarse el mismo régimen. Consideración del sistema de numerus clausus que rige en el Derecho español en materia de anotaciones preventivas La DGRN desestima el recurso planteado contra la negativa del registrador mercantil a practicar una anotación preventiva de solicitud de publicación
de un complemento a la convocatoria de la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada.

Esperamos que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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