Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 38 de fecha 16 de enero de 2012:
- 1º. Sección Consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 2 del BOICAC número 87 de septiembre de 2011 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. PGC. Consulta sobre la información a incluir en la memoria de los saldos con las Administraciones Públicas y, en particular, si los citados créditos y débitos deben calificarse como instrumentos financieros. Los créditos y débitos con la Hacienda Pública no se reflejarán en los apartados de la memoria relacionados con los instrumentos financieros. Aunque dichos elementos suponen un derecho de cobro o una obligación de pago, no derivan de una relación contractual, sino que tienen su origen en un requerimiento legal o en actividades de fomento por parte de las Administraciones Públicas, por lo que no se consideran activos o pasivos financieros.
- 2º. Sección Jurisprudencia: Sentencia del 9 de diciembre de 2011 del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo. Impuesto sobre Sociedades. Base imponible. Aportaciones no dinerarias entre entidades vinculadas. Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en recurso deducido respecto de resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Atendiendo a la regla de valoración del artículo 15.7.c) de la Ley 61/1978 del Impuesto Sociedades, no distingue entre los bienes que integran la aportación no dineraria al patrimonio de un sociedad, la operación no puede calificarse como determinante de ingresos ordinarios derivados de poner en el mercado bienes o servicios (rendimientos de explotaciones económicas, actividades profesionales o artísticas ) y en rendimientos de elementos patrimoniales cedidos, no afectos a explotaciones económicas.
- 3º. Sección Doctrina: Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 6 de octubre de 2011. Anotación preventiva de embargo, la DGRN desestima el recurso planteado contra la nota de calificación del registrador de la propiedad por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo ordenada sobre varias fincas y confirma dicha anotación impugnada. Se debate la posibilidad de tomar anotación preventiva de embargo a favor de la Hacienda Pública, constando previamente anotada la declaración de concurso de la sociedad embargada. Dado que las providencias de apremio y la diligencia de embargo son posteriores a la fecha del auto de concurso, y el Juez de lo Mercantil no declaró que los bienes objeto de embargo sean necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa en concurso.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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