
Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 36 de fecha 2 de enero de 2012:
- 1º. Sección Normativa: Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de Internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal. (BOE, 28 de diciembre de 2011).
- 2º. Sección Consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 8 del BOICAC número 87 de septiembre de 2011 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- PGC. Valoración de los productos de ciclo largo entregados por los socios de una cooperativa agraria dedicada a la elaboración de vinos. La valoración de la uva aportada por el socio a la sociedad cooperativa debe valorarse por el precio de adquisición, es decir, por el importe pagado o pendiente de pago correspondiente a la transacción efectuada en función del precio acordado entre las partes. La norma también aclara, ante la previsión que en tal sentido realizan algunas leyes de cooperativas, cómo debería valorarse la compra en el supuesto de que el precio fuese contingente. De lo anterior no cabe deducir que la norma contable imponga el sistema de registro que se describe en la consulta, que podríamos denominar del “precio provisional a resultas de la liquidación”. En definitiva, el citado criterio solo resultará aplicable cuando las partes hubiese n acordado un precio contingente o cuando dicho pacto venga impuesto por la correspondiente ley. En cuanto a la cuestión relativa a la pérdida de valor derivada de la disminución sucesiva durante varios ejercicios consecutivos del precio de mercado del vino, se habrá producido un deterioro del producto en curso o en su caso del producto terminado. Este deterioro deberá registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que la sociedad cooperativa tenga evidencia de la citada pérdida, circunstancia que es anterior al momento en que se producirá su venta a terceros.
- 3º. Sección noticias: Los informes de auditoría favorables de las cotizadas rozaron el 100% en 2010, según la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Los informes de auditoría con opinión favorable de las compañías cotizadas se incrementaron en 2010 hasta el 99,3%, frente al 93,9% que representaban un año antes, según ha publicado la CNMV. Se cree que dicho incremento es debido a la modificación de la Ley de Auditoría (Ley 12/2010, de 30 de junio), según la cual la existencia de incertidumbres significativas no afecta a la opinión del auditor. En concreto, el número de informes de auditoría recibidos por la CNMV ascendió a 966, una cifra similar a 2009, si bien aquellos recibidos de emisores de valores con acciones admitidas a negociación cayeron un 5,5%, debido a las exclusiones y fusiones. Se mantuvieron los informes de auditoría con errores o incumplimientos de los principios y normas contables generalmente aceptados, hasta un total de seis. Por su parte, las limitaciones de alcance, salvedades que el supervisor considera "muy importantes" al reflejar la imposibilidad de aplicar los procedimientos requeridos, afectaron a nueve auditorías correspondientes a seis sociedades.
Esperamos que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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