lunes, 9 de enero de 2012

REGA: Circular A005-12. Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 35.

Circular A005-12
Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría,
incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 35 de fecha 19 de diciembre de 2011:
  • 1º. Sección Consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 6 del BOICAC NÚMERO 87, de septiembre de 2011 del ICAC PGC. Integración de las operaciones realizadas por una Unión Temporal de Empresas, en la contabilidad de los partícipes. Teniendo en cuenta que las UTES no son sujetos contables, para poder llevar un adecuado control interno, éstas normalmente llevarán unos registros auxiliares cuya confección podrá realizarse de forma similar a los libros obligatorios de contabilidad de las empresas. Adicionalmente, se podrían formular unos estados financieros similares a los contenidos en el PGC. La integración de la UTE en la contabilidad del partícipe deberá efectuarse de tal forma que al cierre del ejercicio figuren debidamente registrados y presentados en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponda.
  • 2º. Sección Jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Superior (Sala Primera, de lo Civil) de 17 de noviembre de 2011. PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. Reglamento 1346/2000/CE. Artículo 3.4 a) y b). Casos en los que puede abrirse un procedimiento territorial de insolvencia con anterioridad a uno principal. Interpretación de la expresión «condiciones establecidas» contenida en el apartado a), que remite a las condiciones que (según la legislación del Estado miembro en cuyo territorio tiene el deudor su centro de intereses principales) impidan la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en dicho Estado, en el sentido de que no se refiere a las condiciones que excluyen a algunas personas concretas del círculo de las facultadas para solicitar la apertura de tal procedimiento. Interpretación del término «acreedor» incluido en el apartado b), que se utiliza para designar al círculo de personas facultadas para solicitar la apertura de un procedimiento territorial independiente, en el sentido de que no incluye a una autoridad de un Estado miembro que, en virtud de su Derecho nacional, tiene como objeto actuar en interés general, pero que no interviene ni como acreedor, ni en nombre y por cuenta de los acreedores.
  • 3º. Sección doctrina: Resolución de la Dirección General de los Registro y Notariado de 29 de octubre de 2011. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constitución por vía telemática. Aplicación del procedimiento del art. 5.1 del Real Decreto-Ley 13/2010. Inscripción de la escritura. Revocación del defecto relativo a la falta de justificación de la liquidación del impuesto correspondiente. La innecesariedad de la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil. Operatividad de la exención aplicable a la constitución de sociedades mercantiles conforme al artículo 3 del Real Decreto-Ley.

Esperamos que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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