martes, 3 de enero de 2012

REGA: Circular A003-12. Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 33.

Circular A003-12
Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 33 de fecha 2 de diciembre de 2011:
  • 1º. Sección Comentarios: Nuevo Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio). Este real decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la previsión recogida en la disposición final quinta, apartado 1, del Real Decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, por la que se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley. Dicho texto refundido se dictó al amparo de la habilitación normativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 para su adaptación a la normativa comunitaria, que autorizaba al Gobierno para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de refundirse que regulaban la actividad de auditoría de cuentas.
  • 2º. Sección Normativa Europea: Reglamento 1205/2011 UE, de 22 Nov. (modificación Reglamento 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera -NII-) (DOUEL 23 de Noviembre de 2011)
  • 3º. Sección Consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 4 del BOICAC NÚMERO 87, de septiembre de 2011 del ICAC. PGC. Una fundación, cuyo fin general es la investigación, obtiene una donación vinculada a la adquisición de un activo financiero cuyas rentas deben ser utilizadas para financiar las actividades constitutivas del fin fundacional. La donación se hace con carácter permanente hasta la posible liquidación de la fundación. Tratamiento contable aplicable en el caso de venta parcial de los activos adquiridos. Registro y valoración posterior de los activos financieros en que se materializa la donación. Calificación como donación modal, y no como dotación fundacional. Hasta que no se produzca la adquisición del activo financiero, la donación debe calificarse como reintegrable y, en consecuencia, lucirá como un pasivo. Tratamiento contable de los activos financieros en que se materializa la financiación obtenida: deberán encuadrarse en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”. Si se atiende a los criterios sobre el carácter reintegrable o no de las donaciones se llegaría a la conclusión de que no procede su aplicación a resultados por baja de los activos financieros, sino que por el contrario, como consecuencia del incumplimiento del fin para el que se realizó, debería calificarse como reintegrable, esto es, un pasivo, recuperando el tratamiento contable de patrimonio neto cuando se reinvierta en la adquisición de otro activo financiero, en los términos fijados por el donante.
  • 4º. Sección Jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Superior (sala de lo civil, de 6 de octubre de 2011) Procedimiento Concursal. Calificación del concurso como culpable: criterios legales (art. 164.1 y 2 Ley Concursal). Condena de los administradores de la sociedad concursada a pagar a los acreedores de la misma, el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa (art. 172.3 Ley Concursal). Requisitos. Calificado el concurso como culpable por concurrir la conducta tipificada en el art. 164.2.1º (comisión en la contabilidad de irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada), no puede condicionarse la condena de los administradores a la concurrencia de un requisito previsto en el art. 164.1 (haber causado o agravado, con dolo o culpa grave, el estado de insolvencia de la sociedad) que es ajeno al tipo imputado al órgano social.
  • 5º. Sección Noticias: La CE propone la rotación obligatoria de auditoras para aumentar competencia y limitar conflictos de interés. La Comisión Europea ha aprobado una propuesta legislativa que impone la rotación obligatoria de las auditoras con el objetivo de reforzar la independencia de las empresas de auditoría y potenciar la competencia en el sector, actualmente dominado por las 'Big Four' (Deloitte, E&Y, KPMG y PwC). A las sociedades de auditoría se les exigirá una rotación después de haber sido contratadas durante un período máximo de seis años. Y deberá transcurrir un plazo transitorio de 4 años antes de que una auditora pueda ser contratada de nuevo por el mismo cliente.El periodo de rotación se amplía a nueve años si se realizan auditorías conjuntas, es decir, si son al menos dos las auditoras que revisen las cuentas de una empresa, una de las cuales no debe formar parte de las 'Big four'. Bruselas quiere además prohibir a las sociedades de auditoría prestar servicios no relacionados con la auditoría a los clientes que auditen. Y la Comisión propone conceder un pasaporte europeo a las auditoras que ahora operan exclusivamente a nivel nacional, como ya se ha hecho con los fondos de inversión, para favorecer la emergencia en el sector de nuevos actores de talla europea.

Esperamos que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo:

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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