Circular A001-12Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 32 de fecha 28 de noviembre de 2011:
- 1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 3 del BOICAC número 87, de septiembre de 2011 del ICAC. PGC. Criterio que debe seguirse para reconocer el gasto relacionado con un contrato de arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia. Una empresa (arrendataria) ha firmado varios contratos de arrendamiento de locales comerciales, para cuya puesta en funcionamiento es preciso realizar una serie de reformas que durarán aproximadamente dos meses, plazo equivalente al periodo de carencia que le conceden los arrendadores. El periodo inicial de carencia incluido en los contratos debe entenderse como un incentivo al arrendamiento que la empresa contabilizará como un menor gasto a lo largo del periodo de arrendamiento, para lo cual se utilizará, con carácter general, un sistema de reparto lineal, sin perjuicio de que la cuota resultante de aplicar el incentivo, en todo caso, comience a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, circunstancia que se producirá, con carácter general, a la firma de los correspondientes contratos.
- 2º. Sección Noticias. Los auditores denuncian que el nuevo reglamento perjudica a las firmas medianas y pequeñas. Las tres corporaciones representativas de la auditoría de cuentas en España han denunciado que el nuevo reglamento de la Ley de Auditoría, aprobado por el Consejo de Ministros, perjudica "gravemente" a las firmas medianas y pequeñas y puede producir inseguridad jurídica e indefensión. Así lo denunciaron en un comunicado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. Recurrirán el texto por entender que se ha cometido fraude de ley en la tramitación del mismo, y ruptura del consenso que logró la Ley en el Congreso, con el agravante político de hacerlo cuando las Cortes están disueltas. Además, ahora advierten de que la normativa perjudica de forma "muy directa" a las firmas medianas y pequeñas, al establecer que será incompatible percibir honorarios de una entidad y de las vinculadas a ella por servicios de auditoría y servicios distintos cuando los mismos superen el 15% del total de los ingresos anuales de la sociedad de auditoría, tomando la media de los últimos tres años. Este porcentaje será del 20% para los auditores personas físicas y las sociedades con menos de seis socios siempre que no hayan auditado a una Entidad de Interés Público (EIP). Las corporaciones consideran que estos porcentajes son "exageradamente bajos" y tendrán un efecto negativo sobre la competencia. Con esta medida se está impidiendo el crecimiento de las firmas medianas y pequeñas, fomentándose la concentración. Además, denuncian que no se haya pedido informe a la Comisión Nacional de la Competencia. Respecto al régimen de incompatibilidad, las corporaciones denuncian que se extienden las causas sin justificación. Sobre todo en lo que se refiere al 'bookkeeping' (llevanza de la contabilidad), pues el reglamento viene a prohibir cualquier trabajo u observación que tenga incidencia en cómo se lleva la contabilidad, lo que puede imposibilitar cualquier diálogo entre el auditor y su cliente.Con respecto a las EIPs, en contra del criterio del Comité de Auditoría de Cuentas, se amplía a un número "exagerado" de empresas, todas las que tengan un volumen de negocio superior a 200 millones de euros o 1.000 empleados, cifras muy inferiores a las de los países de nuestro entorno.
- 3º. Sección Comentarios. Nuevo Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio)
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
No hay comentarios:
Publicar un comentario