miércoles, 4 de enero de 2012

AntonioEsteban.com: Novedades en los tipos de retención (IRPF) aplicables en 2012

Novedades en los tipos de retención (IRPF) aplicables en 2012
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha introducido una serie de modificaciones de naturaleza tributaria de aplicación en 2012, que nos proponemos analizar en próximas entradas.

Comenzamos, el análisis de las novedades, con los tipos de retención y de ingresos a cuenta a utilizar en este año 2012, para ello hemos realizado tres bloques: rendimientos del trabajo, rendimientos actividades económicas y otras operaciones.


Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen:
  • durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refieren los artículos 80.1.1.º y 82 del RIRPF, deberán realizarse sin tomar en consideración las modificaciones introducidas por el Real Decreto referido.
  • a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración las modificaciones del Real Decreto citado, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.

Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:

  • El 15%, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria. No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 % sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
  • Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
  • El 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1%.
  • El 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.
  • El 1% para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Por otra parte, habrá que considerar que:
  • El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 21%
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será del 21%.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, será del 21 %.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24 %. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de esta Ley será del 21 %.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 42%.
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