miércoles, 4 de enero de 2012

AntonioEsteban.com: Inspecciones tributarias de empresas en concurso

Inspecciones tributarias de empresas en concurso
El hecho de que una entidad se encuentre incursa en procedimiento concursal, por haberse dictado por el Juez competente el correspondiente auto de declaración de concurso, no inhibe ni suspende las facultades de comprobación e investigación de la Administración Tributaria, en aras a la correcta determinación de los créditos públicos y que pueden culminar en la práctica de liquidaciones tributarias, ya que ni la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), ni la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), incluyen precepto alguno que impida el ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria para practicar liquidaciones tributarias por el hecho de que el obligado tributario se encuentre en situación de concurso, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre el mismo.

En este sentido hay preceptos que implícitamente contemplan esa posibilidad, como por ejemplo el artículo 92 de la LC, con la nueva redacción que introduce la Ley 38/2011, que establece que son créditos subordinados:
  • Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores, así como los que, no habiendo sido comunicados, o habiéndolo sido de forma tardía, sean incluidos en dicha lista por comunicaciones posteriores o por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta. No quedarán subordinados por esta causa, y serán clasificados según corresponda, los créditos del artículo 86.3, los créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los créditos asegurados con garantía real inscrita en registro público, los que constaren de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial, y aquellos otros para cuya determinación sea precisa la actuación de comprobación de las Administraciones públicas.

Por tanto, la Administración Tributaria puede practicar liquidaciones tributarias aunque se haya producido la declaración de concurso del obligado tributario y cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre el concurso. No obstante, en cuanto al alcance de la liquidación, la declaración de concurso impone ciertas restricciones respecto a uno de los componentes accesorios que suelen incluirse en la misma. Nos referimos a los intereses legales o convencionales, cuyo devengo se suspende al ser declarado el concurso, cuestión que comentaremos en próximas entradas.

Artículo completo en AntonioEstebancom.blogspot.com

No hay comentarios: