Circular A162-11Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 27 de fecha 31 de octubre de 2011:
1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 4 del BOICAC número 86, de junio de 2011 del ICAC. PGC. Sociedades cooperativas. Sociedades cooperativas. Tratamiento contable de los retornos cooperativos que se hacen efectivos, por una cooperativa de segundo grado, mediante su incorporación al capital social. Si el retorno es obligatorio pero la Asamblea General tiene el derecho incondicional a evitar la salida de efectivo, por ejemplo, porque se decida acreditarlo aumentando las aportaciones al capital social, su reconocimiento se contabilizará como una aplicación del resultado siempre que a su vez la cooperativa goce del derecho incondicional a rehusar el reembolso de las citadas aportaciones. En este caso, el tratamiento contable desde la perspectiva del socio deberá asimilarse a lo indicado cuando la aportación se califica como un instrumento de patrimonio. En caso contrario, esto es, cuando el reembolso de las aportaciones que se vean incrementadas no pueda ser rehusado, el retorno “capitalizado” debería contabilizarse como un ingreso financiero e n la contabilidad del socio. Si el aumento de capital se realiza con las reservas voluntarias repartibles que la cooperativa de segundo grado hubiese acreditado a la de primer grado, el criterio a aplicar sería el mismo. En la memoria de las cuentas anuales se hará constar toda la información significativa en relación con las operaciones objeto de consulta, con la finalidad de que aquellas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. En particular, la cooperativa de primer grado deberá informar de los retornos capitalizados por la cooperativa de segundo grado, cuando no quepa realizar registro alguno en el balance ni en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 29 de Septiembre de 2011. Cooperativas. Acción individual de responsabilidad ejercitada por los socios de una cooperativa andaluza de primer grado contra los miembros de su Consejo Rector por haber entregado toda la producción de aceite de la campaña agrícola a una cooperativa de segundo grado que no podía pagar por su vacío patrimonial. Falta de diferencias sustanciales entre el régimen de responsabilidad de la Ley Andaluza de Cooperativas y el de la legislación estatal. Falta de prueba de la negligencia o infracción de deberes de los demandados, que reaccionaron en cuanto advirtieron irregularidades en la cooperativa de segundo grado. RECURSO DE CASACIÓN. Incurre en supuesto de la cuestión el que se funda en hechos opuestos a los declarados probados.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 6 de Julio de 2011 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constitución por vía telemática. Aplicación del procedimiento del art. 5.3 del Real Decreto-Ley 13/2010. Sociedades en cuyos estatutos se establecen distintos modos de administración alternativos, entre ellos el consistente en un consejo de administración. Se deniega la inscripción de las escrituras. No se acredita la correspondiente provisión de fondos para la publicación en el BORME. La exención de las tasas de publicación sólo es aplicable a las sociedades que tengan las características tipológicas descritas en los apartados 1 y 2 del art. 5 de dicho Real Decreto-Ley.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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