Con fecha 31 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 28 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
La Disposición transitoria primera de dicha Resolución incorpora el régimen transitorio sobre el plazo legal de pago por remisión a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, en función de la naturaleza de la entrega de bienes o de la prestación de servicios que reciba la entidad.

En cuanto a la información a suministrar en las cuentas anuales, la Norma tercera de la Resolución establece:
- la obligación de incluir una nota en la memoria, en la que se indique el total de pagos realizados en el ejercicio, distinguiendo los que han excedido los límites legales de aplazamiento,
- el plazo medio ponderado excedido de pagos (este dato solo en el caso de que la empresa elabore el modelo normal de memoria), y
- el importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
Es decir, utilizando los cuadros que se incorporan en la norma tercera de la Resolución, incorporando información solo en la línea de Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasen el plazo máximo legal correspondiente al ejercicio actual (N).
Resulta interesante en este sentido un ejemplo, que reproducimos a continuación, del Presidente del ICAC (José Antonio Gonzalo Angulo).

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