Circular A113-11Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº17 de fecha 18 de julio de 2011:
1º. Sección Comentarios: R ICAC 27 de junio de 2011 (Norma Técnica de Auditoría sobre “relación entre auditores) [BOICAC 13 de julio de 2011].
2º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 18 del BOICAC número 85, de marzo de 2011 del ICAC. PGC. Operaciones entre empresas del grupo. Creación de una sociedad
como medio para la posterior enajenación de un negocio del grupo. Las operaciones de segregación, aportación no dineraria o fusión en las que la sociedad beneficiaria o absorbente es de nueva creación quedan dentro del ámbito de aplicación de la NRV 21ª.2 si las sociedades que intervienen en la misma se califican como empresas del grupo de acuerdo con la Norma de
elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13ª incluida en la tercera parte del PGC, incluso cuando dicha vinculación surge como consecuencia de la operación. Sin embargo, cuando la sociedad de nueva creación que adquiere el negocio se configure como un mero vehículo con el objetivo de enajenar sus instrumentos de patrimonio a terceros, lo que en el fondo determinaría
la enajenación indirecta del negocio objeto de la transacción, la nueva sociedad no formaría parte del grupo cuando recibe el negocio, porque el control se habría cedido en virtud del acuerdo marco que soporta la transacción y, en consecuencia, la adquisición original quedaría fuera del
alcance de la NRV 21ª.2.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 4 Junio de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constitución por vía telemática. Aplicación del procedimiento del artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 13/2010. Sociedad con capital social inferior a 3.100 euros y cuyos estatutos se adaptan a los aprobados por el Ministerio de Justicia. Estimación parcial del recurso
interpuesto contra la negativa a la inscripción de la escritura. Revocación del defecto referido a la falta de justificación de la liquidación del impuesto correspondiente. Innecesariedad de la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la exención para la calificación e
inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil. Operatividad de la exención aplicable a la constitución de sociedades mercantiles conforme al art. 3 del Real Decreto-Ley. Revocación de la negativa a inscribir el inciso de la disposición estatutaria relativa al objeto social que incluye algunas de las actividades previstas como contenido de los estatutos-tipo aprobados por el Ministerio de Justicia, así como de la negativa a inscribir la norma estatutaria referida a la forma de la convocatoria de las juntas generales que reproduce la disposición que al respecto establecen dichos estatutos-tipo. Confirmación de la negativa a inscribir el artículo de los estatutos que al determinar el sistema de administración de la sociedad alude a varios administradores solidarios.
Necesaria concreción del número de los mismos o al menos del número mínimo y máximo.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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