martes, 26 de julio de 2011

REGA: Circular A112-11. Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 16.

Circular A112-11

Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº16 de fecha 11 de julio de 2011:

1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 17 del BOICAC número 85, de marzo de 2011 del ICAC. PGC. Operaciones entre empresas del grupo. Valores consolidados. En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo. Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos son las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. Esto es, el grupo o subgrupo español superior.

2º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 15 de junio de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada Profesional. Constitución por vía telemática. Aplicación del procedimiento del artículo 5.3 del Real Decreto-Ley 13/2010. Sociedad en cuyos estatutos se establecen distintos modos de administración alternativos, entre ellos los consistentes en más de dos administradores mancomunados y en un consejo de administración.
Estimación parcial del recurso interpuesto frente a la negativa a inscribir la escritura. Revocación del defecto referido a la falta de justificación de la liquidación del impuesto correspondiente. Innecesariedad de la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la
exención para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil. Operatividad de la exención aplicable a la constitución de sociedades mercantiles conforme al art. 3 del Real Decreto-Ley.
Confirmación del defecto relativo a la necesaria acreditación de la correspondiente provisión de fondos para la publ icación en el BORME. La exención de las tasas de publicación sólo es aplicable a las sociedades que tengan las características tipológicas descritas en los apartados 1 y 2 del art.
5 de dicho Real Decreto-Ley.

Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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