lunes, 14 de marzo de 2011

laLey.es: Un grupo de empresas sale del concurso en sólo seis meses

Un grupo de empresas sale del concurso en sólo seis meses
Un juzgado de Barcelona aprueba de manera acelerada tres propuestas anticipadas de convenio de un grupo sociedades en concurso, lo que permitió su reestructuración en un tiempo récord.
V.M-Vares/M.A.Caro.-

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, a través de tres autos, ha aprobado de forma acelerada tres propuestas anticipadas de convenio de un grupo de sociedades en concurso, permitiendo su reestructuración en tan sólo seis meses.

Con esta decisión, el magistrado acorta la duración del concurso, impide el deterioro del valor de los activos del negocio y, por supuesto, como dice el auto, evita los efectos perniciosos y estigmatizadores propios de la situación de concurso.

Además, con este caso la Justicia vuelve a anticiparse al legislador al favorecer que un grupo de sociedades se acoja a una de las soluciones previstas en el anteproyecto de la Ley Concursal. Concretamente, la que permite someter el convenio a votación sin necesidad de esperar a resolver las impugnaciones a la lista de acreedores. Según los expertos consultados, el juez del mercantil 1 de Barcelona incluso va más allá de lo previsto en la futura reforma, ya que aplica para un concurso ordinario lo que el anteproyecto sólo prevé para los concursos abreviados.

Según los hechos, las tres sociedades del operador logístico Bestin Supply Chain, con sede en Barcelona, presentaron una propuesta anticipada de convenio a sus acreedores, es decir, el plan de viabilidad que pensaba poner en marcha para salir de las dificultades que atravesaba como consecuencia de la crisis. El juez ha admitido a trámite la propuesta y, tras comprobar que en los tres casos el convenio cuenta con el apoyo de un número suficiente de acreedores, lo ha aprobado. Y lo más importante: lo hace sin esperar a concluir la fase común, es decir, dejando para un momento posterior la resolución de los incidentes de impugnación planteados por los acreedores.

En los autos, el juez argumenta que el resultado de las impugnaciones formuladas y en tramitación, incluso prosperando, no afectarían a la suficiencia de las existentes para proclamar al mayoría legalmente exigida a la propuesta anticipada de convenio.

En definitiva, aprueba el convenio al comprobar que éste supera lo que en Derecho comparado se denomina test de resistencia. Es decir, que el convenio cuenta con un número de adhesiones suficientes para ser aprobado, aunque algunas se revoquen posteriormente como consecuencia de las impugnaciones a la lista de acreedores.

De esta forma, el magistrado, anticipando el momento procesal previsto en el artículo 109 de la Ley Concursal para el trámite de oposición, posibilita la pronta aprobación del convenio y, por tanto, permite la salida del grupo de empresas de la situación concursal.
Señala que así se evitan los efectos perniciosos y estigmatizadores propios de la situación de concurso.
Hasta la última reforma de la Ley Concursal, operada por el Real Decreto Ley 3/2009, el uso de la propuesta anticipada de convenio era ínfimo y casi anecdótico. Tras las modificaciones introducidas por este decreto, las últimas estadísticas del Registro de Economistas Forenses, demuestran que se ha producido un significativo incremento de las propuestas anticipadas de convenio, que casi se triplican, lo que indica una tendencia a optar por soluciones preconcursales. Sin embargo, para la cuadratura del círculo hace falta, además, que los jueces, como ha ocurrido en este caso, favorezcan la rápida aprobación judicial de la propuesta anticipada de convenio, al estilo anglosajón.

En este sentido apunta el actual anteproyecto de Ley de Reforma Concursal, que se ha aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 17 de diciembre.

Claves para un proceso rápido, por Antonio Fernández y Adrián Thery, de Garrigues Reestructuraciones e Insolvencias
Hay situaciones en las que el concurso de acreedores es la última oportunidad que tiene una empresa para reestructurarse, sirviéndose para ello del principio mayoritario que rige la aprobación del Convenio (frente a la unanimidad que, hoy por hoy, exige el Derecho común aplicable a las refinanciaciones) y de otras herramientas de reestructuración operativa que proporciona la legislación concursal.

Pero, en tales casos, uno de los mayores obstáculos a superar, por la inexorable destrucción de valor que provoca, es el de la lentitud del procedimiento concursal, la cual obedece a varios factores: desde la falta de medios de nuestra Justicia hasta el excesivo garantismo de la Ley Concursal, más propio de las situaciones liquidatorias que de aquellas en que se va a continuar con la actividad empresarial.

El Real Decreto Ley 3/2009, de Reforma de la Ley Concursal, consciente ya de este problema introdujo ciertas medidas para acelerar los tiempos incentivando la propuesta anticipada de convenio e introduciendo la figura de la liquidación anticipada.

Y, en la misma línea, el nuevo Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, aprobado el pasado 17 de diciembre de 2010, prevé que pueda terminarse la fase común del concurso antes de lo normal: aprobando el convenio desde el momento en que las impugnaciones del activo o del pasivo del informe de la administración concursal impugnaciones cuya tramitación procesal es la gran causante del retraso de la fase común no superen el 20% del total. Sin embargo, en ésta, como en otras ocasiones, nuestros tribunales también han tomado la delantera a nuestro legislador.

En este caso, ha sido el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona quien ha aprobado de manera acelerada tres propuestas anticipadas de convenio de un grupo de sociedades en concurso.

El Juez ha aplicado lo que en derecho comparado se denomina test de resistencia, y que puede sintetizarse en una sencilla pregunta: ¿por qué esperar a aprobar un convenio que ya cuenta con el respaldo de una mayoría de acreedores, cuando está claro que las impugnaciones planteadas y pendientes de resolución, aún de estimarse, no podrían alterar dicha mayoría? Lo que, dicho sea de paso, resulta más lógico que fijar, con la misma finalidad aceleradora, un porcentaje a tanto alzado (sólo para el caso de concurso abreviado parece el Anteproyecto introducir una lógica similar al test de resistencia).

Resultado: gracias a dicha decisión el citado grupo de empresas ha entrado y salido reestructurado del concurso en poco más de seis meses, incluido el verano de por medio. De otro modo, posiblemente se hubiera quedado por el camino.

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