El Boletín Oficial del Estado, (BOE) de fecha 14 de marzo, publica la resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Los cambios en los modelos de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de dos normas de naturaleza contable.
* En primer lugar, por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad.
* En segundo lugar, por la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

* el apartado Seis modifica la tabla de correspondencia del balance en los modelos normal y abreviado,
* el apartado Siete modifica la nota 1.3 del modelo normal de memoria,
* el apartado ocho la nota 7.2.2 del modelo normal de memoria,
* el apartado Nueve suprime el punto 4 del apartado 12.1. Impuesto sobre beneficios de la nota 12. Situación fiscal del modelo normal de memoria,
* el apartado Diez modifica la nota 19 del modelo normal de memoria, y el apartado Once modifica la nota 20.4 del modelo normal de memoria.
La citada Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, resuelve sobre la información a incorporar en la Memoria de las cuentas anuales de las empresas a partir del ejercicio 2010. La citada Resolución introduce un nuevo apartado de información en las normas de preparación del contenido de la memoria (apartado 27 en el modelo normal, y apartado 15 en los modelos abreviado y de pymes).
Por último, y con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, se incorporan en estas la información relativa al empleo en sus detalles por tipo de contrato y sexo, y del empleo de personas con discapacidad.
Entrada en vigor: la utilización de los nuevos modelos será obligatoria para los sujetos obligados cuando la Junta general o lo socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad a la publicación de la resolución en el BOE.
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