martes, 22 de junio de 2010

REGA: Circular A055-10

Circular A055-10
Asunto: Artículo NTA sobre emisión de informes
Materia: Auditoría
Fecha: 22.06.10

Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te reproducimos el contenido del artículo publicado en CISS Técnica Contable (marzo 2010) sobre las novedades que incorpora el texto del Borrador de la NTA sobre emisión de informes, basado en la ponencia del mismo nombre, impartida por Eladio Acevedo Heranz, Secretario General del REGA, en la sesión técnica 5 del XVIII Congreso nacional de Auditoría. Foro de las Corporaciones (noviembre 2009):

“El texto de borrador de la NTA sobre emisión de informes, según hemos podido comprobar sigue las líneas básicas de las normas emitidas por la IFAC. Si bien no hemos tenido acceso directo al borrador completo, podemos comentar que las principales novedades hacen referencia a los siguientes términos:

Clasificación de informes
En la antigua NTA sobre emisión de informes no existía una clasificación de tipos de informe, que en el actual borrador se han incluido con la siguiente clasificación:
1. Informe normal: cuando contiene una opinión favorable y no incluye párrafo/s de énfasis.
2. Informe modificado: cuando la opinión contiene salvedades, es desfavorable o denegada.
3. Informe con párrafos de énfasis y/o párrafos sobre otras cuestiones.

Tipos de opinión
El apartado 3.5 del Borrador se centra en analizar y comentar los tipos de opinión que determinarán el tipo de informe a emitir, los cuales siguen siendo los vigentes en la antigua NTA, es decir opinión favorable, con salvedades, desfavorable y denegada. Las diferencias sustanciales surgen en cuanto a las “circunstancias” que deben concurrir para emitir una opinión con salvedades, desfavorable o denegada, dependiendo para ello si las mencionadas circunstancias son calificadas como significativas, en el primer caso (con salvedades), o muy significativas en los últimos casos (desfavorable y denegada).

Según el apartado 3.5.2 del Borrador, la opinión con salvedades será aplicable cuando el auditor concluye que existe una o varias circunstancias que se relacionan en el apartado siguiente, siempre que sean significativas en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto. Tratamiento distinto requieren aquellos casos en los que este tipo de circunstancias por ser muy significativas impidan que las cuentas anuales presenten la imagen fiel o no permitan al auditor formarse una opinión sobre las mismas.

En el apartado 3.5.3 señala las circunstancias significativas que pueden dar lugar a una opinión con salvedad, serán las limitaciones al alcance del trabajo realizado y el incumplimiento de principios y normas contables aplicables, incluyendo las omisiones de información necesarias. Por tanto, a diferencia de la normativa anterior ya no tendrán consideración de salvedades las incertidumbres cuyo desenlace no es susceptible de una estimación razonable y los cambios durante el ejercicio, con respecto a los principios y normas contables generalmente aceptados utilizados en el ejercicio anterior.

Fruto de estas dos circunstancias por una parte, en el informe de auditoría las incertidumbres serán redactadas en párrafos de énfasis haciendo referencia expresa a que la opinión del auditor no contiene salvedades por este hecho. Estos párrafos, al no afectar a la opinión se situarán después del mismo, y su redacción sería de la siguiente forma: “Sin que afecte a nuestra opinión de auditoría, llamamos la atención a la nota xx de la memoria adjunta, en la que se menciona …(descripción del hecho que quiere destacarse mediante el párrafo de énfasis)….”

Por otra parte, las alusiones a la uniformidad desaparecen del párrafo de opinión, por tanto si tenemos en cuenta la redacción contenida en los modelos de informe de la Consulta 1 del
BOICAC 75, deberá ser eliminada la parte final de la redacción de este párrafo (lo subrayado en el ejemplo siguiente):

“En nuestra opinión, las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en todos
los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad XYZ, SA., y de los resultados de sus operaciones, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicho fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados en la normativa española que resultan de aplicación, y que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”.

En el apartado 3.5.11 redacta que la necesidad de denegar la opinión puede originarse cuando existan limitaciones al alcance de la auditoría de importancia y magnitud muy significativas que impidan al auditor formarse una opinión. Asimismo, en casos extremos, de múltiples incertidumbres cuyo efecto conjunto pueda ser muy significativo, el auditor podría considerar apropiada la denegación de su opinión”.

Conclusión:
Estamos ante una nueva etapa en lo que a regulación de la auditoría se refiere fruto de los cambios que debemos acometer para adaptar nuestra normativa a la nueva Directiva 2006/43/CE. Algunos de estos cambios ya se pueden entrever con la publicación del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas 19/1988 para su adaptación a la citada normativa comunitaria y con proceso de revisión que van a sufrir nuestras NTA actuales, así como el nacimiento de alguna nueva, en las cuales ya se encuentran trabajando tanto el ICAC como las tres corporaciones de auditores.

Por tanto, las novedades más importantes en referencia al informe de auditoría de las que tenemos conocimiento son por una parte, según lo expuesto en el apartado II de la exposición de motivos del Proyecto de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas, la supresión de las menciones en el informe de auditoría relativas al cumplimiento del principio de uniformidad como las circunstancias que afectan con carácter general al principio de empresa en funcionamiento, las cuales deberán incluirse en el informe de auditoría únicamente en determinadas situaciones y de acuerdo con la norma de informe que a tal efecto se adopte.

Por otra parte, y derivadas del Borrador de propuesta de modificación de la NTA sobre informes, en primer lugar, la existencia de una clasificación de tipos de informe, la cual no existía en la normativa anterior, que conlleva la tipificación de los informes en tres categorías, informes normales, los informes denominados modificados y los informes con párrafos de énfasis y/o párrafos sobre otras cuestiones.

En segundo lugar, la desaparición de las antiguas consideraciones de salvedad que aparecía en las NTA de la Resolución de Enero de 1991, es decir, las incertidumbres cuyo desenlace final no es susceptible de una estimación razonable y, los cambios durante el ejercicio, con respecto a los principios y normas contables generalmente aceptados utilizados en el ejercicio anterior.

En tercer lugar, el tratamiento que la nueva regulación da a los antiguos párrafos de énfasis, que pasarán a constituir con la nueva norma un tipo de informe. Además, los párrafos de énfasis podrán ser añadidos tanto a los informes normales como a los modificados, sin que en estos se varíe el sentido de la opinión. La situación de estos párrafos se hará a continuación de la opinión y se deberá hacer referencia expresa a que la opinión del auditor no contiene salvedades por este hecho”.

Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General en Funciones del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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