lunes, 21 de junio de 2010

Cotizalia.com: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas: sanciones e incompatibilidades para auditores y abogados

Nueva Ley de Auditoría de Cuentas:
sanciones e incompatibilidades para auditores y abogados

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas y Sociedades Anónimas, tras incorporar las enmiendas del Senado, que determinan un nuevo régimen de incompatibilidades entre servicios de abogacía y auditoría y suaviza el régimen de sanciones previsto en la norma original. Tras una accidentado trámite parlamentario, con numerosos errores procedentes del Congreso, PSOE, PP, CiU y PNV alcanzaron un acuerdo para clarificar el nuevo régimen de incompatibilidad entre las actividades de abogacía y auditoría.
EP - 21/06/2010 06:00h

Así, se prohíbe a la auditora prestar simultáneamente servicios de abogacía a la entidad auditada, salvo que dichos servicios los lleven a cabo personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, "medida en términos de importancia relativa", en los estados financieros correspondientes al periodo o ejercicio auditado.



Además, los grupos alcanzaron un acuerdo para rebajar las sanciones previstas en la nueva ley. Así, las infracciones muy graves serán por un importe del 3% al 6% de la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en el que se haya cometido la infracción con un límite mínimo de 24.000 euros, frente a la horquilla del 6% al 9% del texto original, mientras que las sanciones por infracciones graves será de 3% de dicho importe, nunca inferior a 12.000 euros.

Por otro lado, se elimina la posibilidad de que las auditoras incumplan el compromiso adquirido para emitir su informe sobre estados de las cuentas por "impago de los honorarios pactados", una prevención que según el PSOE estaba en el "espíritu" de la norma original aprobada por el Gobierno, al considerar que las sociedades no pueden imponer el pago por adelantado de un servicio aún no prestado.

La nueva norma encomienda al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) la responsabilidad del nuevo sistema de supervisión pública de los auditores y sociedades de auditoría. Todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como las corporaciones profesionales encargadas del control de calidad, quedarán sometidos a este sistema de supervisión pública, "objetiva e independiente", que tiene por objeto desarrollar el control y supervisión de esta actividad, algo que la norma original no precisaba. Además, se someterá a consideración del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas todos los reglamentos que se desarrollen en relación a estas cuestiones.

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