miércoles, 13 de enero de 2010

Domiciliación bancaria obligatoria de los pagos de los aplazamientos/fraccionamientos.

Domiciliación bancaria obligatoria de los pagos de los aplazamientos/fraccionamientos

Estimado/a compañero/a:

Para su conocimiento le adjuntamos nota recibida del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre:

"DOMICILIACIÓN BANCARIA OBLIGATORIA DE LOS PAGOS DE LOS APLAZAMIENTOS/FRACCIONAMIENTOS.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula la domiciliación bancaria como medio de pago obligatorio, para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

Con el objeto de evitar requerimientos indeseados solicitando la información relativa a la domiciliación bancaria, se ha de poner especial cuidado en la presentación de solicitudes de aplazamiento en papel, para que se incorporen en todas ellas los datos relativos a la cuenta bancaria donde se quieren domiciliar los pagos del aplazamiento o fraccionamiento.

Por otro lado, los obligados a realizar el pago y sus representantes podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la modificación de la cuenta de domiciliación de los pagos. La modificación deberá solicitarse obligatoriamente, tal como establece la Orden citada, a través de la sede electrónica de la AEAT o bien telefónicamente mediante llamada al Centro de Atención Telefónica. Por tanto, también ha de ponerse especial atención en no presentar este tipo de solicitudes en papel ya que la vía adecuada es cualquiera de las mencionadas.

Atentamente,

REGAF

Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España
C/ Orellana 5, segunda planta - 28004 Madrid
Teléfono: 913 080 966 - Fax: 913 103 242

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