Ética y fiscalidad en las empresas
La empresa como unidad nuclear en la que tiene lugar un proceso creativo mediante la combinación de diversos factores, como son los recursos naturales, el trabajo, el capital y la organización, persigue la obtención de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la colectividad y que le permita, a su vez, maximizar un excedente o beneficio, auténtico motor de su existencia en una economía de mercado. La empresa, a través de los impuestos, realiza una gran contribución a la sociedad, aunque a la vez éstos condicionen el resultado o excedente final.
Valentí Pich Rosell - 13/01/2010
En los Estados de derecho modernos, la forma en la que se desarrolla la actividad productiva viene definida generalmente en las propias normas fundamentales que lo rigen, que en nuestro caso es la propia Constitución. En ella se consagra la propiedad privada y de los medios de producción, la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, la constatación de la iniciativa privada en la actividad económica, en distintos artículos que determinan el sistema económico general en el que se desarrolla la actividad productiva, reconociendo así que el mercado es el lugar y el medio de asignación de los recursos disponibles.
En los últimos años del siglo pasado se inició una potente y beneficiosa tendencia a que las empresas expliquen y asuman códigos de conducta éticos, producto de una creciente concienciación de su rol en el conjunto de la sociedad y también para diferenciarse de comportamientos no deseados. Existe una creciente demanda de la sociedad para que las compañías, sus directivos y sus equipos expliciten cuáles son los parámetros éticos que se comprometen a aplicar en la toma de las decisiones empresariales, así como el impacto de las mismas en los distintos agentes que se relacionan con la empresa.
La respuesta de las empresas a esta situación fue la elaboración y divulgación de los códigos éticos y las memorias de responsabilidad social corporativa, donde se incorporaban buenas prácticas basadas en comportamientos respetuosos con la legislación en vigor, así como el impacto económico de sus relaciones con los agentes afectados por su actividad: trabajadores, accionistas, clientes, proveedores, Hacienda pública, etc., y de manera muy especial en materia de medio ambiente, preocupación que ya venía siendo demandada por muchos sectores de la sociedad desde hacía varias décadas y el deber legal de informar sobre esta materia en las cuentas anuales de las empresas, que está en vigor desde la modificación del Plan General de Contabilidad aprobada en el año 1997.
La ayuda de los Gobiernos a las entidades en dificultades como consecuencia de la crisis para evitar que el sistema financiero colapsara, con los consiguientes efectos sobre la economía real, que podrían haber sido aún más graves que los que estamos padeciendo, han ocasionado déficits en los Presupuestos de los países. Para ello es preciso incrementar los ingresos, cuya primera fuente son los impuestos, lo que ha contribuido a fomentar la tendencia de explicitar formalmente un comportamiento ético respecto a los temas fiscales. Evidentemente, las empresas deben aplicar la legislación vigente, pero se añade un matiz al indicar que además de cumplir la norma formalmente, debe hacerse de una manera responsable en la búsqueda del fin último de la misma y sin la utilización de subterfugios o ingenierías fiscales.
Como prueba de esta demanda social y de su capacidad para obtener resultados, recordemos el importante desarrollo que están teniendo los fondos de inversión éticos, que se caracterizan por hacer pública su política de selección de inversiones, la cual se limita a la población de empresas que cumplen determinados valores éticos y compromisos de inversión en determinados sectores específicos, evitando otras.
En este momento, cuando se aprueba la Ley de Presupuestos y determinadas modificaciones en la normativa fiscal, consideramos conveniente recordar la obligación de las empresas de tener un comportamiento fiscalmente responsable; es decir, que el código ético haga referencia al comportamiento fiscal y se explicite en la memoria de responsabilidad social corporativa, la relación que ha tenido la empresa con la Hacienda pública, su política en la interpretación de las normas fiscales, su compromiso de evitar el uso de paraísos fiscales, de no diseñar operaciones orientadas a conseguir una defraudación ni adoptar medidas que faciliten a la empresa o a terceros el arbitraje fiscal entre el anuncio de la modificación de la normativa fiscal y su entrada en vigor, entre otras actitudes recomendables.
También sería conveniente que la Hacienda pública, conocedora del comportamiento histórico de las empresas, proceda a su clasificación y reconocer legalmente algunos incentivos que generen un estímulo a incrementar el número de empresas que desean tener un comportamiento fiscalmente responsable.
Todo esto está en línea con lo que prevé nuestra Constitución en su artículo 31.1, donde se indica que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Una sociedad moderna y desarrollada debería fomentar un comportamiento ético de las empresas, que persiga que las normas tributarias tengan el rango de norma moral, de forma que las liquidaciones tributarias se realicen respetando voluntariamente el principio de capacidad económica, ya que en el Estado de derecho deben coincidir los fines de éste con los del contribuyente en general, y con las empresas en particular.
Valentí Pich Rosell. Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas
No hay comentarios:
Publicar un comentario