martes, 10 de noviembre de 2009

Invertia.com: El plazo para demandar por daños a los auditores se rebajará de 15 a 4 años

El plazo para demandar por daños a los auditores se rebajará de 15 a 4 años
El proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, que iniciará próximamente su tramitación en el Parlamento, rebaja de 15 a 4 años el plazo máximo para reclamar por la vía civil la responsabilidad de un auditor por los daños que haya ocasionado la empresa que audita.
Madrid, 10 nov

Según señaló hoy el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que ha elaborado la reforma de la Ley de Auditoría, esta norma incrementa la seguridad jurídica de los auditores al eliminar la responsabilidad ilimitada que tenían por los actos de sus clientes.

El ICAC, que supervisa a las empresas de auditoría, considera que la nueva norma no supone una relajación de las exigencias a este colectivo, sino que aporta un enfoque más justo para el auditor, al que actualmente se le exige en muchos casos una responsabilidad similar a la de los administradores de las empresas auditadas.

De esta forma, el auditor sólo pagará por los daños causados por su labor y no responderá siempre como coautor de los delitos de sus clientes simplemente por el hecho de que puede hacer frente a los pagos gracias a su seguro de responsabilidad civil.

El proyecto de Ley de Auditoría también rebaja las sanciones a las que se enfrentan los auditores por malas prácticas en el caso de empresas que no tengan especial relevancia (las multas se reducirán del 10% al 7% de lo facturado en las actuaciones graves y del 20% al 15% en los casos muy graves).

En cambio, en empresas cotizadas o de especial interés (entidades financieras o grandes compañías, con más de 1.000 empleados) se mantendrá el actual régimen sancionador.

Estos cambios, que benefician en general al colectivo de auditores, se compensarán con mayores exigencias de autoanálisis sobre su independencia y con mayor supervisión por parte del ICAC.

De hecho, como el proyecto de Ley de Auditoría incorpora al ordenamiento español una normativa europea de 2006, se seguirá el criterio comunitario de controlar a las firmas de auditoría cada seis años, un plazo que se rebajará a tres años para las que auditen a empresas de interés público.

Dentro de los informes de autoevaluación, el ICAC exigirá que los auditores revisen ciertas causas de incompatibilidad y pongan las salvaguardas necesarias para evitar que puedan influir en su labor.

En cambio, se considerará que un auditor no es independiente cuando su firma tenga una participación significativa en una empresa o le preste servicios de auditoría interna y de diseño e implementación de tecnologías de la información.

Asimismo, un auditor no podrá ingresar en una empresa (o prestar servicios de auditoría a la empresa de la que proviene) en los dos años posteriores a la finalización de su relación contractual, frente a los tres años establecidos en la ley vigente.

La nueva norma permite a las sociedades españolas contratar auditores extranjeros, que deberán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) a efectos de control.

Asimismo, los auditores españoles podrán participar en las firmas de auditoría europeas, con el objetivo de que se puedan crear sociedades únicas a escala internacional.

Otro de los cambios que introduce el proyecto de Ley es que las sociedades de auditoría podrán designar auditores no socios para que firmen los informes.

Según el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la ley refuerza el sistema público de supervisión de auditores, y lo pone en consonancia con los reglamentos europeos.

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