Por Miguel Angel Alatrista Gironzini, Contador Benemérito del Perú, Contador Símbolo del Cusco
lunes 12 de octubre de 2009
ÉTICA.¬
La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.
Según Aristóteles, en el hombre, hay dos virtudes fundamentales, la primera consiste en el mismo ejercicio de la razón por lo cual es llamada intelectiva o racional, y la otra consiste en el dominio de la razón sobre los impulsos sensibles que determina las buenas costumbres y por eso se llama virtud moral.
La virtud moral consiste en la capacidad de escoger el justo medio adecuado a nuestra naturaleza, tal como es determinado por la razón.
La virtud ética principal es la justicia, en el sentido más general, es decir, de conformidad a las leyes, es la virtud integra y perfecta.
ÉTICA PROFESIONAL.¬
La Ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades laborales y en sus relaciones con sus clientes, el estado, y sus colegas.
La Ética Profesional, puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social, lo que implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social.
CÓDIGO DE ÉTICA.¬
Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la República, tienen entre sus funciones la emisión y la vigilancia de las normas que rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce.
El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de las Ciencias Contables en general, y que como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.
El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú, vigente, consta de 1 Título Preliminar, 5 Títulos, 59 Artículos, 3 Disposiciones Finales, 1 Disposición transitoria.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO.¬
El Código de Ética Profesional del Contador Publico, en su Titulo Preliminar, enuncia los Principios fundamentales de la Ética Profesional, disponiendo que el Contador Público Colegiado, debe cumplir obligatoriamente estos Principios los que se encuentran en concordancia con el Código de Ética de la IFAC. y son:
1.¬ INTEGRIDAD.-
El Contador Público debe ser sincero, justo y honesto en todas sus relaciones profesionales.
El Contador Público debe ser probo e intachable en todos sus actos.
El Contador Público no debe estar asociado a informes, rendiciones, comunicaciones u otra información que contengan un material falso.
2.- OBJETIVIDAD.-
El Contador Público no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros eliminen sus juicios profesionales o de negocios.
El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.
3.– COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.-
El Contador Público tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales actualizados en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas existentes.
El Contador Público debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales.
Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales.
4.- CONFIDENCIALIDAD.-
El Contador Público debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla.
La información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el Contador Público para obtener beneficios personales o para terceros. El Contador Público debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social o familiar.
5. – COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.-
El Contador Público debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.
En la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos mismos, los Contadores Públicos no deben desprestigiar a la profesión, deben ser honestos y sinceros y no deben realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y méritos que poseen, o la experiencia obtenida, o realizar referencias desacreditadoras o comparaciones con el trabajo de otros Colegas.
El Contador Público en la práctica profesional no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales, debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado, antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, el Contador Público debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales.
El Contador Público, debe tratar a sus Colegas con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía y debe colaborar con ellos.
PRINCIPIOS ÉTICOS DEL AUDITOR.¬
Debemos recordar, que el AUDITOR, es la persona profesional capacitada y experimentada, que tiene como función el revisar, examinar y evaluar, los resultados obtenidos en la gestión administrativa y financiera de un ente económico, con el fin de informar o dictaminar sobre ellos, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la eficacia y eficiencia de la entidad.
También se puede decir que el Auditor, es la persona encargada de realizar un análisis sobre el funcionamiento de una organización, para luego emitir su opinión, esta labor lo puede realizar en forma independiente o mediante la conformación de una sociedad de Auditoria.
El Auditor, debe tener necesariamente, una sólida cultura general, los conocimientos técnicos y la actualización profesional adecuada, la capacidad de trabajo en equipo multidisciplinario, la creatividad, la independencia de criterio, la mentalidad y visión integradora.
El rol del Auditor, en la economía del país, debe ser protagónico y dinámico, considerando que la situación financiera de las empresas tanto publicas como privadas revelan sus actividades económicas en los estados financieros los mismos que son objeto de exámenes que tiene relación con auditorias externas, internas, operativas y otras especiales, cuyos resultados son dados a conocer mediante los informes o dictámenes.
La entidad que contrata a un Auditor y los usuarios de los Estados Financieros de dicha entidad, depositan su confianza en la opinión profesional que él emite porque consideran que es una opinión versada que ha sido emitida además, por un profesional íntegro.
En resumen, no basta que el Auditor sea Idóneo, además tiene que ser Ético.
Sin dejar de lado los Principios Fundamentales de la Ética Profesional del Contador Publico, enunciados en nuestro Código de Ética en concordancia con el Código de Ética de la IFAC, y sin que esta formulación implique un orden jerárquico de acatamiento, el Auditor, debe reconocer además como sus principios y valores, los siguientes:
1.¬ Beneficio del auditado.
El auditor debe brindar recomendaciones que permitan mejorar el rendimiento de la empresa auditada. Tales recomendaciones no deben violentar las leyes y normas vigentes.
2.¬ Calidad.
El auditor actúa a su leal saber y entender, Si no hay elementos para sustentar una opinión, debe expresarlo, El auditor puede pedir opinión a otros profesionales cuando así estime conveniente.
3.¬ Capacidad.
El auditor debe estar capacitado para su labor; debe estar al día en cuanto a conocimientos profesionales y técnicos.
Es importante fortalecer la certificación profesional.
4.¬ Comportamiento profesional
El auditor debe transmitir sus juicios y opiniones sin hacer exageraciones y sin atemorizar a su cliente.
Debe tener claridad acerca de sus carencias. Si pide apoyo a profesionales externos, ha de hacerlo explícito en su informe. Las conclusiones propias deben estar marcadas como tales, para distinguirlas de las otras que haya obtenido de su consulta a otros profesionales.
5.¬ Concentración en el trabajo.
El auditor debe evitar que un exceso de trabajo supere sus posibilidades de concentración y precisión.
6.¬ Confianza y Transparencia en el trabajo.
Debe resolver las dudas que tenga el auditado. Establecer un diálogo sobre cualquier aspecto que pueda ser conflictivo.
Debe poner sus resultados en un lenguaje que permita ser leído y comprendido por el auditado. Puede solicitar la presencia de algún trabajador de su cliente para expresarle cuestiones específicas o bien, para brindarle explicaciones con un mayor nivel profesional y técnico.
7.¬ Criterio propio.
El auditor debe elegir la forma de ejecución de la auditoria con su propio criterio. No deberá permitir que haya influencia de otras personas, especialmente para ir en una dirección diferente a la que él elija como la mejor alternativa de desarrollo de su trabajo.
8.¬ Discreción
La discreción de cualquier dato, por elemental que parezca, es uno de los principios fundamentales de la auditoria.
Aun cuando haya transcurrido mucho tiempo del evento, debe abstenerse de dar a conocer información de los trabajos que haya realizado.
9.¬ Formación continuada
La formación o educación continua del auditor debe seguir todo el tiempo, y debe estar de acuerdo con los cambios científicos y tecnológicos.
10.¬ Fortalecimiento y respeto de la profesión
El cobro de servicios que significa el valor del trabajo del auditor, no debería estar por abajo del esfuerzo de cualquier auditor, ni debería ser abusivo.
Si los honorarios son muy bajos, el auditor compite deslealmente con los otros colegas.
Al ser integrante de un grupo profesional de auditoria, debe promover el respeto mutuo y deberá evitar la confrontación con los colegas. También está obligado a denunciar comportamientos indebidos.
11.¬ Independencia.
El auditor ha de tener autonomía en su trabajo. Es la garantía de que los intereses del auditado se asumen con objetividad debe rechazar criterios con los que no esté de acuerdo.
En su informe, tiene el derecho y la obligación de escribir todo lo que le parezca pertinente y sus recomendaciones tienen que estar encaminadas al bien del auditado, buscando evitar perjuicios al mismo, aun cuando reciba solicitudes en esa dirección.
12.¬ Información suficiente
El informe de auditoria debe contener toda la información necesaria y suficiente que sea pertinente para resolver las preguntas iniciales que constituyen el objetivo de la auditoria.
Ha de garantizar la exactitud de sus observaciones. El auditor debe ser responsable de lo que escribe y debe evitar anécdotas insustanciales. Debe explicar la metodología y basarse en ella para emitir sus juicios. No hay reserva en esto.
13.¬ Integridad moral.
El auditor debe ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión, debe ajustarse a las normas morales, de justicia y probidad y evitar participar voluntariamente o no, o ser cómplice de actos de corrupción personal o de terceras personas.
El auditor no deberá, bajo ninguna circunstancia, aprovechar los conocimientos adquiridos de la entidad que audita para utilizarlos en contra del auditado o de terceras personas relacionadas con el mismo
14.¬ Legalidad.
El auditor no debe emplear sus conocimientos para asesorar en el incumplimiento de la ley, debe respetar las leyes vigentes en el país.
15.¬ Precisión
La conclusión debe ser emitida solamente cuando el auditor esté convencido de la viabilidad de sus propuestas.
En las conclusiones, debe ser crítico y ha de hacer notar los eventos que pudieran haber afectado la calidad y fiabilidad de la auditoria. No deben quedar ambigüedades por el hecho de evadir la respuesta.
Debe hacer notar las partes que fueron evaluadas exhaustivamente y las que hayan sido parcialmente abordadas, o bien, que hayan sido trabajadas por terceros.
16.¬ Responsabilidad
El auditor es absolutamente responsable de la auditoria y del contenido de su informe o dictamen.
En la medida en que es libre, y por encima de sus conveniencias personales, debe responder de forma hábil, eficiente, y adecuada, haciéndose cargo, ante la comunidad de sus propios actos o de los actos de terceros cuando corresponda a su equipo de trabajo.
17.¬ Secreto profesional
Éste es un principio común en todas las profesiones, pero para el auditor es especialmente importante. Solamente puede revelar información si se le requiere por orden judicial.
El secreto profesional se extiende a todos los integrantes del equipo del auditor los que son responsables solidarios con el auditor.
18.¬ Veracidad
Además de las conclusiones que puedan ser sustentadas con certeza, el auditor debe exponer hechos que, con cierto nivel de subjetividad, puedan darse por válidos con una probabilidad muy alta, siempre que no haya evidencia en sentido contrario.
No distorsionará lo que a su leal entendimiento se presente como un hecho relevante, procurando a este efecto poseer un cabal conocimiento de las circunstancias que rodean a la tarea.
19.¬ Dignidad.-
Deberá considerar a cada persona como a un semejante, con un accionar libre que le posibilite trascender a través de los otros. El auditor al actuar, dará lo mejor de sí, poniendo en funcionamiento todo su potencial, acorde a lo que los demás esperan de él, de modo que resulte merecedor de respeto y estima.
20.¬ Transparencia.-
El auditor actuará de manera que su proceder y conclusiones puedan en todo momento someterse al juicio crítico de sus pares y demás interesados.
21.¬ Vocación de servicio.-
Como forma de reconocer la condición social del ejercicio profesional, el auditor deberá poner en práctica el espíritu de servicio en aras del bien común, más allá de cualquier recompensa.
22.¬ Justicia y equidad.-
Dado que la justicia y la equidad están en la base de todo ordenamiento social pacífico y todo desarrollo armónico, y que cada ser humano posee su propia concepción del bien y la felicidad, el auditor deberá considerar el derecho a lograrlo, respetando lo que pertenece a cada uno. Del mismo modo considerará las condiciones de equidad que posibiliten practicar la justicia.
23.¬ Solidaridad y tolerancia.-
En su tarea reconocerá el carácter social de la persona humana. Por esto, tendrá en cuenta en su vida profesional las necesidades y la dignidad del otro, y respetará su punto de vista independientemente de que lo comparta o no, apelando al diálogo para lograr consensos.
24.¬ Respeto por el orden jurídico.
El auditor actuará de acuerdo con las reglas del ordenamiento jurídico. Cuando su convicción personal o el interés de quien contrate sus servicios le indique que alguna norma jurídica es injusta o inadecuada, aconsejará recurrir a las vías que el propio ordenamiento prevée para su revisión, inaplicación o anulación.
La Contraloría General de la Republica, mediante la resolución de Contraloría N• 077¬ 99¬ CG. Del 7 de julio de 1999, aprobó el Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú, para el personal de la Contraloría, Los Órganos de Auditoria Interna de las Entidades Publicas, y las Sociedades de Auditoria que realicen trabajos en las Entidades Publicas.
Este Código de Ética del Auditor Gubernamental, fija como Normas mínimas de conducta, la Actitud de servicio, la Calidad de servicio, el Compromiso con el País, la Cordialidad, el Cuidado y esmero profesional, la Independencia Objetividad e imparcialidad, la Probidad administrativa, la Reserva o confidencialidad, el Tecnicismo, la Vocación por la verdad y la transparencia.
CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚ
CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO
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malatrista@gmail.com
PD.¬ Conferencia disertada en la III Convención Nacional de Auditoria.¬ AUDITA 2009,
Cusco, 8 de octubre del 2009.
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