La CNMV multa a Inmolevante por carecer de comité auditor
Es la primera sanción impuesta por el regulador por incumplir el mandato de transparencia de la Ley Financiera.
A. C. - Madrid - 20/10/2009
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto la primera sanción a una sociedad cotizada, Inmolevante, por carecer de comité de auditoría como tipificó la Ley Financiera y recoge la Ley del Mercado de Valores. La sanción se extiende a la inmobiliaria valenciana y a tres de los miembros de su consejo de administración: Luis Julián Fernández Ordas, Juan Ignacio Llorente Domínguez y Javier Fernández Ordas. La resolución de la CNMV, firmada por su presidente Julio Segura el pasado 1 de octubre y publicada ayer en el BOE al ser las sanciones impuestas firmes en vía administrativa, cifra en 9.000 euros la multa impuesta a la sociedad y en 3.000 euros la que corresponde a cada uno de los miembros del consejo.
Se trata, según confirman fuentes de la CNMV, de la primera sanción de este tipo impuesta por el regulador, que desde la publicación del registro público de sanciones por infracciones graves y muy graves, previsto en el artículo 92 de la Ley del Mercado de Valores en 2006, ha impuesto 44 sanciones.
Buen gobierno
Pocas de ellas han tenido que ver con un incumplimiento de normas relacionadas con el buen gobierno. Han sido los casos, por ejemplo de Alcinver o de Naviera Murueta, multadas con 6.000 y 12.000 euros, respectivamente, por la falta de elaboración y publicación del informe anual de gobierno corporativo. "La infracción impuesta ahora por la CNMV es bastante sorprendente", señala el experto en gobierno corporativo y asociado del bufete Garrigues, Manuel Sánchez Álvarez.
"Lo que ha hecho esta empresa es algo parecido a saltarse un semáforo en rojo con el policía delante", indica Sánchez Álvarez, que explica que los incumplimientos más comunes relacionados con el buen gobierno tienen sobre todo que ver con la composición de los comités. "Las empresas incumplidoras tratan casi siempre de cubrir al menos el expediente", asegura el asociado del bufete Garrigues.
Este experto recuerda que en algunas ocasiones han sido los tribunales los que han tenido que resolver algún conflicto, como la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2005 que resolvió la competencia de la CNMV para dictar la Circular 1/2004 sobre el informe anual de gobierno corporativo. Una sociedad decidió impugnar el contenido del mandato de la CNMV para elaborar informes de gobierno corporativo, pero la Audiencia Nacional desestimó el recurso y optó por dar la razón al regulador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario