sábado, 27 de junio de 2009

EuropaPress.es: Obligan a aprobar nuevamente las CCAA a una promotora para poder depositarlas



Obligan a aprobar nuevamente las cuentas de 2007 a una promotora para poder depositarlas en el Registro Mercantil
Por no aportar un informe de auditoría

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictaminado que las cuentas anuales de una promotora inmobiliaria correspondientes al ejercicio 2007, deberán aprobarse nuevamente por la sociedad a la vista del informe de auditoría e incorporando el informe de gestión verificado por el auditor designado para que su depósito pueda tenerse por efectuado en el Registro Mercantil.
SANTANDER, 27 Jun. (EUROPA PRESS)

La resolución, recogida por Europa Press, desestima así el recurso interpuesto por el administrador único de la sociedad y confirma así la decisión de la titular del Registro Mercantil de Santander, que acordó no practicar el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2007 de dicha sociedad por haber observado algunos defectos.

En concreto, la responsable del registro estimó que todos los documentos contables relativos a las cuentas anuales del ejercicio 2007 y el correspondiente informe de auditoría, debieron estar a disposición de todos los socios a partir de la convocatoria de la junta general en enero de 2008.

Además, si bien la sociedad, puede presentar las cuentas anuales en forma abreviada, al haber sido nombrado un auditor a solicitud de la minoría para la verificación de las cuentas del ejercicio 2007, tenía la obligación de auditar las cuentas del referido año, debiendo en consecuencia aportar también el correspondiente informe de gestión firmado por el administrador único y revisado por el auditor de cuentas nombrado, lo que no consta.

La sociedad, a través de su administrador único interpuso recurso gubernativo contra la calificación efectuada el 19 de enero de 2009 alegando, en síntesis, que difícilmente puede ser un vicio de convocatoria no poner a disposición de los socios un informe de auditoría y de gestión que no es preceptivo, ni existe, ni a dicha fecha, ni a la de la celebración de la junta, dado que la solicitud de auditoría no se presentó hasta el 5 de marzo de 2008 y se les notificó días después de la resolución de 6 de marzo de 2008 de la Registradora por lo que la solicitud fue posterior a la aprobación de las cuentas.

La Registradora Mercantil de Santander, con fecha 12 de marzo de 2009, emitió el preceptivo informe reiterando su nota de calificación, confirmando la existencia de los defectos señalados por la nota de calificación extendida el 19 de enero.

Al respecto, la Dirección General de los Registros y del Notariado destaca que el 29 de abril de 2008, cuando la sociedad presentó por primera vez las cuentas a depósito, la solicitud de auditoría por un socio minoritario ya se había presentado en el Registro Mercantil (18 de febrero de 2008) y que la sociedad tenía conocimiento de ello desde el 10 de marzo de 2008.

Señala en consecuencia que la Registradora Mercantil, aunque el nombramiento no fuera firme, no podía tener por efectuado el depósito de unas cuentas anuales que podían requerir -como luego sucedió- el informe de auditoría elaborado por el auditor designado por la sociedad.

Indica asimismo que aunque es cierto que el 30 de diciembre de 2008 la sociedad presentó el informe del auditor inscrito, emitido el 27 de octubre de 2008, también lo es que dicho informe de auditoría no se puso a disposición de los socios con la convocatoria de la junta general y que seguía sin aportarse el informe de gestión.

Ello --señala-- significa la omisión de un requisito legal, el derecho de información, "fuertemente" protegido por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados.

Por dicho motivo, la resolución considera irrelevante la alegación societaria de que el informe de auditoría no existía cuando se solicitó la auditoría ni cuando se celebró la junta general aprobatoria de las cuentas.

Igual rechazo merece la alegación relativa al defecto segundo -obligación de emitir informe de gestión y que sea verificado por el auditor porque la obligación de presentarlo solo surge una vez nacida la obligación de auditar- y ello porque los preceptos invocados en dicho fundamento son "tajantes" exigiendo un ejemplar del informe de gestión comprobado por el auditor de cuentas también cuando la auditoría se haya practicado a petición de la minoría.

Finalmente, y como conclusión, la resolución señala que las cuentas anuales del ejercicio 2007 deberán aprobarse nuevamente por la sociedad a la vista del informe de auditoría e incorporando el informe de gestión verificado por el auditor designado para que su depósito pueda tenerse por efectuado por la Registradora Mercantil.

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