jueves, 30 de octubre de 2008

Finanzas.com: Auditores expresan satisfacción por sentencia que limita su responsabilidad

Auditores expresan satisfacción por sentencia que limita su responsabilidad
Los auditores expresaron hoy su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo que revoca la condena a la firma auditora PricewaterhouseCoopers (PwC), lo que supone limitar la responsabilidad de los auditores por los delitos que puedan cometer sus clientes.
Valencia, 30 oct (EFE).

El socio de PwC y miembro del Consejo Directivo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Carlos Quindós, que ha participado en una sesión del XVII Congreso Nacional de Auditoría, que se celebra esta semana en Valencia, señaló que asumen la responsabilidad "si se ha cometido una negligencia", pero no una responsabilidad "automática e ilimitada".

"Es importante para nosotros y para la profesión", añadió Quindós en la rueda de prensa posterior a su ponencia y destacó que a pesar de que la responsabilidad es inherente al trabajo del auditor, no van a cargar con ella sólo por "ser el último de la fila".

Por su parte, el presidente del ICJCE, Rafael Cámara, destacó que un informe de auditoría como tal "no causa perjuicio" de ninguna clase, por lo que la sentencia del Supremo responde a las peticiones de este colectivo.

La consultora destacó que la sentencia dictada hoy es "la primera sobre responsabilidad extracontractual" de auditores por negligencia u omisión, y afirmó que servirá de base a la jurisprudencia del Supremo y por tanto deberá ser respetada por todos los tribunales de justicia.

PwC recuerda que el Supremo se ha adelantado al legislador español al aceptar los criterios de limitación de la responsabilidad de la VIII Directiva y la Recomendación de la Comisión, que señala que la auditora será responsable "dentro de los límites de su contribución real al perjuicio sufrido por el reclamante", sin ser responsable solidario con los causantes directos del perjuicio.

La firma auditora apunta que la responsabilidad del auditor "no es objetiva", si no que se rige por el sistema general de responsabilidad y, en casos de reclamaciones de terceros por las reglas de responsabilidad extracontractual.

Para que estas últimas se den, señala la firma auditora, debe haber existido una actuación culpable o negligente del auditor, un daño veraz y cuantificable o una relación de causalidad directa entre la actuación culpable o negligente y el daño causado.

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